Como ampliación a lo
tratado en otro lugar y espigando entre sentencias sobre la materia hemos
encontrado los siguiente:
I.- La reparación de la puerta de la terraza, por
importe de 96'69€ de fecha 17 de septiembre de 2003, por lo tanto del mismo mes
del contrato de arrendamiento , de 1 de septiembre de 2003, por lo que no puede
entenderse que se trate de una pequeña reparación
que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda a cargo del arrendatario,
en los términos del artículo 21.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos
Urbanos , siendo, por el contrario, una reparación a cargo del arrendador (SAP Barcelona
23/01/2013)
II.- A partir de la
prueba documental, la testifical, y la ausencia de prueba en contrario, puede estimarse
probada la existencia de los daños en la puerta de la nevera, y su reparación a
cargo del arrendatario por importe de 349 €. (SAP Barcelona 23/01/2013)
III.- No puede
estimarse cumplidamente probado por la demandante que las demás facturas,
respondan a daños imputables al arrendatario, no habiéndose producido ninguna prueba
de que, al término del arriendo, estuvieran rotos o estropeados, un grifo, un
enchufe, un calentador, o un cristal, desconociéndose si aquellos elementos
fueron dañados por los ocupantes de la vivienda, o si se trata de elementos
desgastados por el mero uso, o si su compra responde a la mera conveniencia del
arrendador. (SAP Barcelona 23/01/2013)
IV.- La reparación del
aire acondicionado, por importe de 274'92 €, es de fecha 17 de septiembre de
2007, por lo tanto posterior a la devolución de las llaves por el arrendatario,
por lo que únicamente podría haberse reclamado como deterioro cuya reparación fuera imputable al arrendatario a
tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil , en
relación con el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (SAP Barcelona 23/01/2013)
V.- No se ha probado que los inquilinos omitiesen la
diligencia que les era exigible utilizando el radiador de modo inadecuado para
servir al uso convenido, como exige el art. 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,
ni que tuviese conocimiento de la fuga de agua ocurrida el 18 de abril de 2007 por
lo que difícilmente cabe exigirle la obligación de comunicar al arrendador la
necesidad de su reparación en los términos expuestos. Por otra parte, la
entidad de la avería del radiador, por su importancia y por su carácter
repentino, impide considerar su reparación como " pequeña" y debida
su "desgaste por el uso ordinario de la vivienda" a efectos de
aplicar el art. 21.4 de la Ley. (SAP
Madrid 16/03/2012).
VI.- El arrendatario debe hacerse cargo de la reparación sólo
de las dos persianas identificadas porque no habiéndose probado ningún fenómeno
de fuerza mayor, los daños producidos se concluye que se deben a un uso
inadecuado así como al déficit de una mínima tarea de conservación no siendo
aceptable que el deterioro de un objeto que requiere un mantenimiento periódico
pueda ser imputado al paso del tiempo como causa inexorable del mismo. (SAP
Palma de Mallorca 9/02/2012)
VII.-La sustitución del termo se incardina indudablemente en
las exigencias previstas en el art. 21.1 de la LAU y a ello se añade que tal
inversión permanece en la vivienda cuando se extingue el contrato. El argumento
sobre el carácter de reparación necesaria (en este caso sustitución) y por ende
también a costa del arrendador del termo del agua caliente justifica la revocación
de la sentencia en este punto teniendo en cuenta que corresponde al arrendador
el mantenimiento de los aparatos que se deterioran por el uso normal de las
cosas. No es hecho discutido que el agua caliente es una condición necesaria
para la habitabilidad. (SAP Palma de Mallorca 9/02/2012).
VIII.- Reparación de aparato de aire acondicionado, no puede
considerarse 'pequeña reparación' a cargo del inquilino habida cuenta que la
fecha de concertación del contrato de arrendamiento (1 de febrero de 2007) pone
de manifiesto que el aparato de aire acondicionado se encontraba averiado con
anterioridad, sin que la arrendadora pueda pretender que el nuevo inquilino
asuma el coste de la reparación del
deterioro producido por el desgaste de la vivienda causado por el uso de la
misma por parte de anteriores arrendatarios. (SAP Málaga 11/04/2011)
IX.- La sustitución
de la ventana-puerta del balcón de la cocina que cerraba mal y por ausencia de
una parte del cristal dejaba pasar el frío, es una obra de reparación necesaria
para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al
uso convenido, que rebasara el concepto de pequeña reparación que exige el
desgaste por el uso ordinario de la vivienda. La cuestión más espinosa es la de
si era una obra urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave.
Pero, si tenemos en cuenta que es uno de los elementos de cierre de la vivienda
que condiciona su seguridad y el mantenimiento de una temperatura agradable,
debemos concluir que si era una obra urgente para evitar una incomodidad grave.
(SAP 22/03/2011)
X.- Los gastos de cambio del sistema del jacuzzi de electrónico a neumático en modo alguno puede entenderse pequeña reparación que exija el desgaste por el uso ordinario, sino como nueva mejora al cambiar el sistema porque fallaba la electrónica de forma que no se reparó el sistema eléctrico de la bañera sino que se sustituyó y por tanto esa sustitución supone una mejora a cargo del arrendador y además no quedó acreditado que el cambio del sistema del jacuzzi obedeciere al mal uso que del mismo hizo la arrendataria y cuya sustitución excede del concepto de pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, a cargo del arrendatario, a que se refiere el artículo 21,4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. (SAP Valencia 26/05/2010)