El juzgado de primera instancia condena al inquilino a pagar
1.577,34 euros en concepto de alquileres atrasados.
El inquilino apela la sentencia invocando que la entrega de
la vivienda se hizo como acto de liberalidad y que nunca se formalizó un
contrato y que por tanto no tenía sustento la condena al pago de las rentas.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 26 de
julio de 2023, desestima la apelación.
Considera la Audiencia que en nuestro sistema rige el
criterio espiritualista o de libertad de formas en la contratación, puede ser
tanto verbal como escrito (artículo 1278 del CC). El contrato existe desde que
una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar
alguna cosa o prestar algún servicio (artículo 1254 del CC). El primero de
ellos es válido, y solo presenta importantes dificultades probatorias que
pueden ser suplidas si existen indicios suficientes para acreditar, la
existencia y contenido del contrato - servicios contratados y precio pactado.
Expuesto lo anterior, no puede excluirse la existencia de un
contrato simplemente por la formalidad utilizada por las partes cuando puede
determinarse la concurrencia de la voluntad y el alcance de lo acordado.
En el presente caso es muy relevante el contenido de los
WhatsApps aportados a la hora de determinar la
voluntad de las partes para concertar un contrato de alquiler sobre la vivienda
de autos fijando en concepto de renta 300 euros mensuales, así se indica en
dichas comunicaciones: "el alquiler no quedaba en 300",
"quedamos en 399 y te dije que estaba bien", "del 1 al 5
tendréis los 300", "el contrato ya está hecho?". A ello debe
unirse que se hicieron pagos como reconoce la propia parte demandada, incluida
la fianza, y que se disfrutó del uso de la vivienda. De todo ello se deriva que
en modo alguno queda justificado un acto de liberalidad sino todo lo contrario.
Negar ahora la existencia del contrato y sus elementos fundamentales supone en
todo punto atentar contra la teoría de los actos propios, cuando concurren
todos los elementos definidores del art. 1261 del Código Civil.