HECHOS:
Arrendamiento de vivienda con una duración pactada de
octubre de 2018 a abril de 2019, en la que el inquilino ha anticipado el importe
completo de los alquileres.
El inquilino abandona la vivienda, en noviembre de 2018,
invocando malas condiciones de esa vivienda y reclama por el tiempo no disfrutado pero abonado por
adelantado, mientras que la propietaria había vuelto a alquilar la vivienda a
un tercero, por cuyo alquiler percibe nuevamente una renta, enriqueciéndose así
injustamente por cuanto el actor había abonado la suya por anticipado.
El juzgado de primera instancia estima íntegramente la
demanda y condena al arrendador a pagar la cantidad de 3.100,00 euros.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sentencia de treinta
y uno de mayo de dos mil veintiuno, estima el recurso de apelación del arrendador
y revoca la sentencia apelada. En su lugar, se desestima la demanda interpuesta
por el inquilino.
Considera la Audiencia que se constata la ausencia de prueba
acerca del mal estado de la vivienda como causa legitimadora para el
arrendatario para desistir del contrato o instar su resolución. Sólo se nos
expone el hecho del abandono de la vivienda arrendada el 28.11.18 y se invoca
como motivo -pero no se acredita a través de la prueba practicada- las malas
condiciones de la vivienda y los incumplimientos de la parte arrendadora
(aunque el único que parece concretarse sería el relativo a la forma escrita
del contrato, para cuya formalización, simplemente, cada parte puede compeler a
la otra, de ser obligatoria la forma escrita, a fin de verificarlo, de acuerdo
con el art. 1.279 CC). Sin embargo, ni consta que se instara la resolución por
incumplimiento, ni consta pacto alguno que permitiera al actor desistir del
contrato, sin que, conforme resulta del art.
11 LAU, invocado al efecto por la parte apelada, resulte el derecho del
arrendatario al reembolso de la cantidad en concepto de renta que
anticipadamente hubiera satisfecho.
Así las cosas, no puede acogerse la tesis del demandante,
expuesta en su escrito de demanda, según la cual, si durante el plazo de
obligado cumplimiento se produce el desistimiento unilateral del inquilino, y,
simultáneamente, el propietario arrienda nuevamente el inmueble, se estaría
produciendo un doble ingreso por la tenencia de un mismo bien y, con ello, el
enriquecimiento injusto del arrendador. Dicho planteamiento no resulta
estimable cuando no se ha justificado que la causa del desistimiento unilateral
del arrendatario sea el incumplimiento de sus obligaciones por el arrendador
(lo que justificaría en su caso la reclamación de devolución de la renta
anticipadamente pagada en razón a una causa imputable al arrendador), sin que
la renta obtenida por el nuevo alquiler comporte un enriquecimiento injusto o
sin causa correlativa al empobrecimiento del actor en la correlación derivada
de un nexo de causalidad, necesario para su apreciación.