La principal cuestión que suele suscitarse a este respecto es determinar si el inquilino está facultado sin autorización para instalar y poner en funcionamiento el aire acondicionado en el inmueble objeto del arriendo, sin incurrir en la resolución del mismo por obras inconsentidas.
Inicialmente cabe afirmar conforme a la STS de 15 de diciembre de 1987 que en el supuesto de obras consistentes en una estructura de madera colocada en el terrado del local y en un hueco para escalera que comunica ambas dependencias, obra no terminada por haberse iniciado el pleito de que dimana este recurso, no es de carácter provisional, ni portátil o desmontable, sino que es una obra mixta de carpintería y albañilería, que si se desmontase dejaría huellas en las paredes y suelos; se trata de unas obras que alteran la configuración del local; concepto éste que, como ha declarado reiteradamente la Sala, es contingente y circunstancial, a examinar en cada caso, atendidas las peculiaridades que concurren en la cosa arrendada y finalidad perseguible por el arrendatario.
Sin embargo es interesante destacar la doctrina más acorde con la realidad de nuestros días desarrollada por al sentencia de la AP de Madrid de 2 de octubre de 2008 cuando a pesar de que la cláusula quinta del contrato de arrendamiento dispone que no se permite hacer reforma alguna en las instalaciones de los servicios y suministros, sin la autorización escrita y expresa del arrendador. De acuerdo con la misma, el arrendatario solicitó a la parte arrendadora autorización para proceder a la instalación de un nuevo sistema de calefacción, que le fue denegada, considera que teniendo en cuenta que en la vivienda arrendada ya existía un aparato de aire acondicionado, el cual actualmente no funciona correctamente y no se recomienda su reparación, ha de concluirse que el actor puede sustituirlo por otro igual o de similares características al existente -actualizado-, a fin de mantener la vivienda en las mismas condiciones de habitabilidad inicialmente convenidas, por lo que procede autorizar al actor para realizar tal instalación.
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la AP de Madrid de 29 de setiembre de 2006, con abundante referencia de otras sentencias de distintas Audiencias Provinciales, al considerar que no es causa de resolución del arrendamiento por obras inconsentidas la instalación de aire acondicionado mediante el montaje de un perfil metálico con planchuelas para sujeción en pared mediante tornillos, el cual se ha recubierto de carpintería, para sustentar el aparato interior, desmontable y que no causa daño al local, ni a la fachada interior, así como la instalación del aparato exterior sujeto a la fachada por medio de dos escuadras para cuya fijación solo ha sido necesaria la realización de dos pequeños orificios, siendo también desmontable y que no causa daño a la fachada exterior; y para la comunicación mediante un tubo de los aparatos exterior e interior, solo ha sido necesaria la realización de un pequeño orificio de unos tres centímetros de diámetro en un rincón de la carpintería de aluminio, y el tubo de desagüe se ha ocultado en el interior de la fachada al estar hueca, por entender que la obra realizada por el arrendatario no constituye un cambio en la configuración del inmueble, pues la instalación de aire acondicionado puede separarse del edificio en cualquier momento, sin deterioro del inmueble.