HECHOS:
Los propietarios de una vivienda son condenados en primera instancia
como autores responsables de un delito leve de coacciones, sin concurrir
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por considerar
probado que cambiaron la cerradura a la vivienda que tenían alquilada con
opción a compra, posteriormente los inquilinos fueron a entrar en la vivienda
detectando que su llave no entraba.
Los arrendadores apelaron esta sentencia invocando error en
la valoración de la prueba.
La Audiencia Provincial de Córdoba, sentencia de veintiséis
de septiembre de dos mil veinticinco, desestima la apelación
Considera la Audiencia que conforme señala la juzgadora de
instancia que ha llegado a la conclusión expuesta en el fallo atendiendo
fundamentalmente a lo declarado por el denunciante y dado que los propios
denunciados han reconocido que habían cambiado la cerradura, si bien alegando
que desconocían que estaban cometiendo un delito, sin embargo, resulta evidente
que los recurrentes, hoy condenados, eran plenamente conocedores de que si
cambiaban la cerradura los legítimos poseedores del inmueble (contrato de
alquiler con opción de compra) no podrían entrar en la vivienda para
desarrollar su actividad personal en la misma.
No puede servir de justificación para llevar a cabo estas
conductas las conjeturas de que parecía que el inquilino se estaba mudando a
otra localidad porque no podía adquirir la vivienda y que, ante tales rumores,
conocidos por todo el pueblo, es por lo que decidieron cambiar la cerradura,
mal aconsejados, para evitar el peligro de que les ocuparán la vivienda, ya que
no podían contactar con el inquilino para resolver el contrato, ni les atendía,
ni les cogía el teléfono, ni nada de nada. Y decimos que estas alegaciones no
pueden servir de justificación puesto que ha hecho uso de una vía de hecho,
como es el cambio de la cerradura, para impedir el acceso al inmueble de quién
era su legítimo morador, de tal manera que para conseguir los fines que
pretendía tenía que haber acudido a la vía civil.
Por tanto, concurre el elemento objetivo del delito leve de
coacciones, ya que los condenados sin estar legítimamente autorizados han
impedido al legítimo morador del inmueble que haga uso del mismo cambiando la
cerradura para impedirle el acceso. Igualmente concurre el elemento subjetivo,
pues se alega ignorancia, pero en ningún momento se prueba el motivo de dicha
ignorancia, puesto que el desconocimiento de las leyes no impide su
cumplimiento y además en la esfera del profano todo el mundo sabe que el actuar
llevado a cabo por los condenados es delictivo y que no se debe de acudir a una
vía de hecho sino a los tribunales para ejercer y hacer valer los derechos.