La propietaria de una vivienda interpone demanda en
reclamación de los daños causados por filtraciones de agua procedentes del
piso, situado en la vertical del suyo, contra la sociedad propietaria de dicho
inmueble.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 8 de
julio de 2026, desestima la apelación.
Considera la Audiencia que, para alcanzar ese resultado,
desestimatorio del recurso, debemos señalar:
1. Ante todo que la mera propiedad de un bien inmueble, como
es el caso presente, no es en sí misma una situación peligrosa que justifique
la aplicación de la teoría del riesgo y consiguiente responsabilidad objetiva
frente a terceros perjudicados con fundamento en la interpretación
jurisprudencial del art. 1.902 C. C.
2. Si el origen de las filtraciones de agua padecidas por la
actora en su vivienda obedeciera a una deficiencia en las instalaciones
privativas del piso superior, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo),
esta circunstancia no es equiparable a la "ruina" a que se refiere el
art. 1.907 C.C. como fuente de responsabilidad civil de su propietaria.
3. Que cuando se produjo el siniestro, el 22/9/23 la
sociedad demandada se hallaba privada de la posesión inmediata de la finca de
su propiedad de la que procedía el agua causante de los daños.
Es importante resaltar que según los hechos del escrito de
demanda -2º "Entendemos que los ocupas realizan actividades que producen
un alto consumo de agua, que se filtra por el suelo del piso ocupado, llegando
a generar humedades al techo de mi representada, ocasionándole daños
continuamente, así como daños de salud" y 4º "Al mismo tiempo, han
sido infructuosas las gestiones de esta parte para una solución amistosa con
los ocupas del piso superior, supuestos responsables de las filtraciones"-
a los que debemos atender por obligadas razones de congruencia, el origen de
las humedades que padece la vivienda de la demandante habría que buscarlo en la
incívica conducta de quienes ilegalmente detentan la posesión del piso superior
y no tanto en la falta de mantenimiento y/o reparación de las instalaciones de
agua.
4. La falta de prueba de que el origen de las filtraciones
radique en el deficiente estado de las instalaciones privativas del piso , por
causa ajena a la voluntad de la propiedad-desposesión forzosa del inmueble a
pesar de su actuación tendente a poner fin a esta situación por los cauces
legalmente establecidos-, impide predicar su responsabilidad frente a la perjudicada
con fundamento en la normativa reguladora de la propiedad horizontal