HECHOS:
La inquilina de una vivienda recibe notificación de que ésta
ha sido vendida y el comprador se subroga en los derechos y obligaciones del
contrato de arrendamiento, indicándole los datos bancarios para continuar con
el pago de la renta.
Con posterioridad comprueba que en la escritura de compraventa
se hacía constar en el apartado "situación posesoria" que el inmueble
no estaba arrendado.
La inquilina entabla denuncia
por falsedad y estafa considerando intencional y deliberadamente incierto, la
omisión de cualquier referencia a la arrendataria y a su derecho de preferencia
de compra del inmueble transmitido por mor de lo señalado en el art. 25 de laLey de Arrendamientos Urbanos, no habiendo renunciado en momento alguno al
derecho de adquisición preferente, asimismo el piso le fue ofertado por el
denunciado en la suma de 70.000 euros, consignándose en la escritura que fue
transmitido por la suma de 20.000 euros, lo que le ha ocasionado un perjuicio
económico estimando que está siendo engañada.
El juzgado de instrucción dicta auto de sobreseimiento y
archivo.
La Audiencia Provincial de Oviedo, sentencia de quince de
octubre de dos mil veinticinco, desestima la apelación de la inquilina.
Considera la Audiencia que de los hechos relatados en la
denuncia no se desprende, ni la intención de lucro, ni el ánimo de defraudar,
requisito imprescindible para que se dé la figura penal de estafa, subyaciendo
en el supuesto contemplado, una cuestión de carácter civil derivada de la
transmisión de un inmueble arrendado, en la que se ha impedido a la
arrendataria ejercitar su derecho de tanteo y adquirir la finca con preferencia
a la persona que terminó comprando.
No existen elementos indiciarios suficientes para la
continuación de un proceso penal respecto de un posible delito de estafa y
falsedad documental puesto que, como se indica por la Instructora, entre
particulares, faltar a la verdad en la narración de los hechos (como lo sería
decir en el momento del otorgamiento de la escritura de venta que la finca está
libre de cargas pese a conocer que estaba alquilada) no es una conducta típica
conforme al Código Penal vigente que ha excluido de las falsedades punibles las
cometidas por particulares cuando se ejecutan faltando a la verdad en la
narración de los hechos. De esta forma, en general, las afirmaciones mendaces
realizadas por particulares, documentadas en cualquier clase de documentos,
resultan impunes, al no reconocerse una obligación de veracidad.
En definitiva, estima la Sala que se trata de una cuestión
que debe resolverse en la vía civil, por todo lo cual, y habida cuenta de que
el Derecho Penal sólo debe intervenir cuando, para proteger los bienes
Jurídicos, se revelen como ineficaces los demás medios de tutela y sanción
preferentes, debiendo el principio de intervención mínima inspirar la
aplicación del Derecho Penal, procede desestimar el recurso de apelación
interpuesto y confirmar la resolución impugnada.