HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda, de fecha 31.05.2019 y
una renta mensual de 2.448 €, para destinarlo a residencia permanente del
inquilino con su familia siendo en ese momento su pareja Rosa.
En julio de 2023 el inquilino exige que las rentas se giren a
la Sra. Rosa subrogándose ésta en el contrato al habérsele atribuido en un
procedimiento de familia el uso de la vivienda familiar. Desde agosto de 2023 el
inquilino dejó de abonar la renta.
La Sra. Rosa no se quiso subrogar en el contrato así
indicándolo a la propiedad cuando se le requirió al efecto.
Por su parte el inquilino el 29.09.2023 puso de manifiesto
su voluntad de desistir del contrato con efectos 28.11.2023.
La cantidad pendiente de pago al tiempo de interponerse la
demanda se precisa que es la de 9.792 € correspondientes a los meses de agosto
a noviembre de 2023 (ambos incluidos).
La sentencia de primera instancia declara resuelto el
contrato y condena a ambos, inquilino y Sra. Rosa a desalojar la vivienda y al
inquilino a pagar la suma de 9.762 euros más el importe de las rentas que venzan
con posterioridad a la sentencia, intereses y costas.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 22 de enero de 2026, estima en parte el recurso del inquilino y le condena exclusivamente
en 9.792 € más intereses desde la interpelación judicial.
Considera la Audiencia que la problemática que se suscita aquí
viene referida a quien tenga que abonar las rentas en lo que es el contrato
objeto de las presentes actuaciones respecto del que se debe destacar que quien
lo suscribió fue únicamente el inquilino y no Rosa, si bien fue a ésta a quien
se adjudicó la vivienda en el proceso de familia.
En cuanto a las circunstancias concurrentes en este caso, la
sentencia de primera instancia entiende que no han implicado la adquisición de
la condición de arrendataria por la Sra. Rosa al no haber hecho uso la
arrendataria de las posibilidades previstas en los arts. 12 y 15 LAU. Ello hace
que a la misma no se le condene al pago de renta alguna y sí al inquilino.
Desde el momento de la extinción del contrato, cabe
considerar que la obligación de pago del monto equivalente a la renta (ya no
cabe hablar de renta como tal pues el contrato se ha extinguido) sería del
cónyuge/ pareja de la parte arrendataria pues ya no existe contrato que es el
que determina la condición de arrendatario y la responsabilidad derivada de la
permanencia en el inmueble es de su cónyuge/pareja quien conforme al precepto
de la LAU que se viene comentando ya asume obligaciones en relación al mismo
(incluso la del pago de la renta aún vigente el contrato desde la recepción del
requerimiento salvo que la hubiere abonado el arrendatario).
Ello supone que el recurso de apelación se debe estimar en
lo que es este motivo que comporta que el inquilino solamente puede ser
obligado a pagar las rentas generadas hasta el 29.11.2023, sin ser posible
hacer en esta sede de apelación ninguna condena al pago a la Sra. Rosa ya que
la sentencia desestima la demanda en lo que es la condena solicitada frente a
ella y la parte actora no la ha apelado ni impugnado la sentencia.