HECHOS:
La arrendadora inicia acción de desahucio, resolución de
contrato y reclamación de rentas atrasadas contra el inquilino de una vivienda.
El inquilino se opone invocando derecho de enervar la acción
ya que no había tenido noticias de los burofaxes reclamando las rentas adeudadas
y no es que hubiera rehusado los intentos de notificación sino que en el
inmueble de la comunidad la recepción del correo estaba centralizada en un
único buzón y que de éste, al parecer, tan solo tenía llave el presidente, que
era quien lo abría y, con menos frecuencia de la deseada, repartía las cartas a
los destinatarios; que desconocía lo que hubiera podido pasar con los avisos de
correos y que jamás había tenido conocimiento de que se le quisiera notificar
nada.
El Juzgado de primera estimó en parte la demanda, el
inquilino es condenado a pagar 137,07 euros. Se declara enervada la acción de
desahucio. Y se desestima la pretensión de resolver el contrato.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación del
casero, revoca la sentencia de instancia y se estima totalmente la demanda.
El Tribunal Supremo, sentencia de 4 de mayo de 2022,
desestima el recurso de casación del inquilino.
Considera el Supremo que en la sentencia de la Audiencia está
acreditado:
a) que la arrendadora comunicó al arrendatario a través de los
burofaxes con certificación de contenido de 28 de noviembre de 2017 y de 11 de
junio de 2018 el incremento de la renta por repercusión de IBI, obras,
servicios y suministros, así como por variaciones del IPC.
b) que en el burofax de 11 de junio de 2018 se contenía,
además, un requerimiento de pago y se otorgaba el plazo de un mes para
regularizar la deuda, con la advertencia, para el caso de no hacerlo, de
interponerse acciones legales (desahucio por falta de pago)
c) que la entrega del burofax de 11 de junio de 2018, pese a
intentarse hasta en dos ocasiones, los días 12 y 13 de junio de 2018, no llegó
a realizarse, por lo que se dejó aviso en el buzón, asumiendo que dicho aviso
llegó a conocimiento del arrendatario, no retirándose el burofax de la oficina
de correos.
Es claro, considerado lo anterior, que lo que el recurrente
alega en el motivo altera la base fáctica de la sentencia y hace supuesto de la
cuestión, puesto que su planteamiento da por sentado lo contrario de lo que la
sentencia considera acreditado.
A tales efectos, se debe recordar que es doctrina constante de esta sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada.