Como colofón a lo ya tratado en este post acerca de las ventajas fiscales en el alquiler de la vivienda habitual, parece oportuno referirse a un aspecto menos agradable pero necesario de tratar, la repercusión que esas ayudas percibidas tienen en el IRPF.
Ante todo hay que dejar constancia de que lo que a continuación se expone es la opinión personal del autor, que cederá desde luego ante cualquier otra mejor fundada.
La renta básica de emancipación (RBE), creada por el RD 1472/2007, consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Real Decreto.
La cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, desde el punto fiscal ha de tener la consideración de ganancia patrimonial y por lo tanto ser consignada como tal en la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda y por ello soportar la repercusión fiscal a que de lugar en esa declaración de IRPF.
Otra circunstancia adversa a tener en cuenta es que dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concpeto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.000 euros. La percepción de cinco meses de RBE supera esa cifra.
Así mismo de acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente. Este criterio de caracter general ha sido modificado por la Administración en el sentido de que: Se deberá imputar la
ganancia patrimonial generada al periodo impositivo en que la Administración
concedente de la ayuda haya procedido a su abono (CV 24/10/2011).
Por último lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos.