Conforme al Diccionario de la Real Academia, coacción es: Fuerza o violencia que se hace a alguien
para obligarlo a que diga o ejecute algo.
En el ámbito jurídico-penal para considerar la existencia de un delito de coacciones
se exigen una serie de requisitos que se pueden resumir en el empleo de la
violencia como medio de imposición de la voluntad sobre el coaccionado.
Sin embargo cuando por cualquier motivo se agrian las
relaciones entre casero e inquilino es posible que surjan actuaciones que no
siendo deseables y, aunque entrañen cierto componente de violencia no siempre
se pueden considerar delito de coacción, pues, como señala la STS 14/02/2005, existe
una acepción técnico-jurídica, consolidada como doctrina jurisprudencial, que
amplía considerablemente el significado (hasta convertir el tipo básico del
delito de coacciones en
una auténtica "red barredera" -por utilizar un símil tan añejo como
expresivo- de un número considerable de conductas constitutivas de ilegales
"vías de hecho" que, de otro modo, quedarían impunes), lo que ha sido
criticado por un autorizado grupo de penalistas, como una quiebra del
fundamental principio de legalidad, que impone la descripción precisa de todos
los elementos estructurales del tipo de cada infracción penal.
En tal sentido hay coacción en el hecho de descerrajar una
puerta y colocar una cerradura (STS 14/10/1952), impedir el propietario de una
casa la entrada en la misma del inquilino
(STS 28/09/1874), cerrar las puertas con la consiguiente incomunicación (STS20/11/1935),
servirse de otras personas para con una maza fracturar la puerta del domicilio
y acceder a la vivienda que legítimamente ocupaba la perjudicada con su familia
en calidad de arrendataria (SAPMadrid 5/05/2015.
La coacción puede
ofrecer dos modalidades en cuanto al empleo de violencia, que se polarizan en
la presión moral o en la fuerza material (STS 20/12/1935)
La SAP Madrid
23/06/2015 considera que, la entrada del propietario en la vivienda del
inquilino, en su ausencia, usando las llaves que poseía, para cambiar la
cerradura y forzar a los inquilinos a abandonarla definitivamente,
impidiéndoles la entrada, constituye un delito de coacción y de allanamiento de
morada.
La SAP Zaragoza
12/03/2015 considera que no existe coacción en el supuesto en que la
denunciada adelantó el pago del consumo eléctrico efectuado por el denunciante
en los meses anteriores, impidiendo con ello que la vivienda alquilada quedara
sin luz mientras fuera ocupada por el denunciante y su familia, y sólo interesó
el corte del suministro para el momento en que el inquilino hubiera
abandonado la vivienda, actuación que no tiene un contenido violento y que fue
realizada en el legitimo derecho de ahorrar gastos.