La aseguradora reclama 3.964,54 euros al propietario de un
inmueble, que tuvo que pagar a su asegurado, derivados de una fuga de aguas
producida en el inmueble de su propiedad.
El demandado alega su falta de responsabilidad, al tener el
inmueble arrendado a un tercero y no haber infringido ningún deber de
diligencia.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 14 de
julio de 2023, desestima la apelación de la aseguradora.
Considera la Audiencia que en los supuestos de filtración de
agua se ha aplicado el artículo 1907 y 1910 del Código Civil, aunque también
puede acudirse a la normativa genérica de la culpa aquiliana del artículo 1902.
La demanda, de hecho, se basa en tales preceptos.
En un supuesto de filtraciones a un piso inferior, la
sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001 expuso la siguiente
doctrina: "La mencionada responsabilidad "ex" art. 1910,
limitada exclusivamente como acaba de decirse, al que, por cualquier título
(arrendatario, en el caso que nos ocupa), habilita la vivienda como "principal"
o "cabeza de familia" en la misma, no alcanza al
propietario-arrendador de la vivienda que, como es obvio, no habita en ella;
3ª. Si bien podría también exigirse responsabilidad extracontractual o
aquiliana al propietario-arrendador de la vivienda, aunque nunca con base en el
citado precepto, sino en el genérico art. 1902 del Código Civil , ello sería en
el supuesto de que habiendo sido la causa determinante del daño el mal estado
de las instalaciones de la vivienda, el propietario-arrendador conociendo dicha
circunstancia, hubiera dejado de cumplir la obligación que le incumbe de
repararlas (núm. 2º, del art. 1554 del citado Código y art. 107 de la Ley de la
Ley de Arrendamientos Urbanos )".
Ya en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de
1987 se declaró: "La norma específica del artículo 1910 del CC impone al
cabeza de familia que habita una casa o parte de ella la responsabilidad de los
daños causados por las cosas que se arrojaron o cayeren en las mismas, norma
que es clara muestra de un supuesto de responsabilidad objetiva, que constituye
una obligación legal de indemnizar (artículo 1090 CC) e impone el deber de
resarcir a quien sufrió el daño, medie o no culpa achacable al cabeza de
familia, precepto aplicable al caso de autos por una masiva filtración de agua
procedente de una cañería del piso de la demandada, rota por las fuertes
heladas".
Dadas las circunstancias del caso, bien expuestas en la
resolución recurrida, no apreciándose falta de mantenimiento o conservación (art.
553 - 38 CCCat) imputable al propietario, el recurso de apelación debe ser
desestimado.