El Tribunal Supremo en sentencia de dieciocho de Mayo de dos mil doce ratifica la resolución de la Audiencia y declara no haber lugar a la indemnización solicitada por daños producidos en una operación quirúrgica.
Hechos: La recurrente se sometió a una intervención de cirugía plástica para una blefaroplastia, tras la cual sufrió un ictus cerebral que le dejó graves secuelas permanentes de infarto en territorio de la arteria cerebral media derecha y hemiplejia izquierda.
El recurso de casación invoca la inversión de la carga de la prueba, como motivo de recurso, el TS no lo admite por entender que la Audiencia no ha vulnerado las reglas de distribución de la carga de la prueba, antes al contrario las ha aplicado de forma correcta:
a) La sentencia no dice que corresponda probar a la actora la negligencia médica. Lo que la sentencia dice es que no consta que una falta de anticoagulante fuera la generadora del ictus, que la retirada del tratamiento con sintrom y su no sustitución por otro tratamiento anticoagulante haya sido decisión del demandado y que, en definitiva, no existe prueba del nexo causal entre el daño sufrido por la actora, el ictus cerebral que desde luego resulta indiscutible, y la actuación médica del demandado.
b) El daño desproporcionado, del que nada dice la sentencia, se produce con respecto a la retirada del sintrom, no respecto de la blefaroplastia que realizó correctamente el demandado.