Hechos:
1.- En 1985 ante una reclamación judicial los demandados entregan al banco la finca hipotecada como dación en pago, de parte de la deuda
2.- En 2003, diecisiete años después, el banco reanuda la ejecución y embarga el sueldo y determinados bienes de los demandados.
3.- Los demandados invocan y obtienen del juzgado la declaración de prescripción de esa deuda.
4.- A continuación reclaman al banco por daños materiales y morales ocasionados a los demandantes 8.216,29€ en concepto de daños materiales, consistentes en los gastos de abogados y procuradores originados por la "injusta reactivación" del procedimiento ejecutivo, y los daños morales, consistentes el sufrimiento psíquico, la afectación a la imagen profesional del marido y la vida familiar de ambos cónyuges. En el acto de comparecencia los demandantes fijaron la cantidad por daños morales en 250.000€.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia en apelación desestiman la demanda condenando en costas a los demandantes.
Sin embargo el Tribunal Supremo -sentencia 12/12/2011- estima en parte el recurso de casación y condena al banco al pago de 7.308€, anulando las condenas en costas.
Considera el Supremo que ha existido un retraso desleal en la reclamación puesto que:
a) En este caso, se ha probado que la pretensión de reanudación del procedimiento se ha ejercitado al cabo de 17 años del acuerdo por el que se pagaba en parte una deuda pendiente de los recurrentes.
b) Durante el periodo de 17 años no ha existido ningún tipo de reclamación, según están de acuerdo ambas partes litigantes.
c) Ha existido una confianza legítima de que el derecho no se va a ejercitar.
d) Todo ello ha producido un daño objetivo a los reclamados. En este caso, el ejercicio extemporáneo produjo unos daños consistentes en el embargo de una parte del sueldo de D. David y de unas fincas, entre las que se encontraba la vivienda familiar
e) Es indiferente que la conducta desleal sea o no realizada para buscar el daño del perjudicado; simplemente se requiere que se haya actuado en contra de las reglas objetivas de la buena fe, de acuerdo con las normas del tráfico y con lo que el perjudicado puede esperar de la propia conducta de quien ha producido la confianza.
Sin embargo considera que no ha lugar a reclamar daños morales: Es cierto que la valoración de este tipo de daños es muy compleja. Pero ello no debe confundirse con la necesidad de probar la concurrencia de los mismos. Los recurrentes alegaron en su demanda que se les había producido un daño moral que ni tan solo fueron capaces de cuantificar, siendo así que solo a petición del demandado y ahora recurrido, en el acta de comparecencia, establecieron los demandantes una cantidad global de 250.000€, sin justificar a qué conceptos correspondían. La simple incomodidad de defenderse ante una acción injustificada, que acabó siendo favorable a los ahora recurrentes al declararse prescrito el procedimiento iniciado 17 años atrás, entra dentro de lo que se denomina "riesgos generales de la vida"