A) Quórum de
asistencia a la Junta
a)
En primera convocatoria, mayoría de propietarios que representen la mayoría de
las cuotas de participación.
b) En segunda convocatoria, cualquier número de socios o de cuotas.
b) En segunda convocatoria, cualquier número de socios o de cuotas.
B) Quórum para
tomar acuerdos
I.-Unanimidad:
Para la modificación del título constitutivo de la comunidad o de los
estatutos.
II.- Tres quintas partes de propietarios que representen tres quintas partes de cuotas: Para establecer o suprimir servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general; para arrendar elementos comunes que no tengan asignado un uso concreto dentro del edificio; y para establecer o suprimir equipos o sistemas que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética o hídrica del edificio
III.-Mayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas: Eliminación de barreras arquitectónicas. Implantación de ascensor. Resto de acuerdos que no exijan quórum específico.
IV.- Tercera parte de propietarios que representen a la tercera parte de cuotas: Para instalar infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables o infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos
II.- Tres quintas partes de propietarios que representen tres quintas partes de cuotas: Para establecer o suprimir servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general; para arrendar elementos comunes que no tengan asignado un uso concreto dentro del edificio; y para establecer o suprimir equipos o sistemas que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética o hídrica del edificio
III.-Mayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas: Eliminación de barreras arquitectónicas. Implantación de ascensor. Resto de acuerdos que no exijan quórum específico.
IV.- Tercera parte de propietarios que representen a la tercera parte de cuotas: Para instalar infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables o infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos
Ley de Propiedad Horizontal Artículo 17
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