martes, 11 de noviembre de 2008

LA REPARACION DE DAÑOS EN LA VIVIENDA ARRENDADA


El tema de los daños producidos en la vivienda durante la vigencia de un contrato de arrendamiento constituye casi siempre una fuente de conflictos entre el arrendador y el arrendatario, partiendo de la dificultad, rayana en lo imposible, de dar solución válida con carácter general para esos conflictos hay que intentar proporcionar alguna luz que permita al menos enfocarlos.

Ante todo hay que considerar que existe la obligación del arrendador de realizar en la vivienda arrendada las obras de conservación necesarias lo que incluye, de forma amplia, todas las obras de reparación, cualquiera que sea su origen. Por ello, habrá de entenderse incluidas en las mismas las necesarias para mantener al arrendatario en el uso útil de la vivienda en cuestión, las originadas por caso fortuito, fuerza mayor, o simplemente, por el mero paso del tiempo. Pero también es cierto que el arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador a la mayor brevedad la necesidad de las reparaciones. El incumplimiento de la obligación de reparación faculta al arrendatario para resolver el contrato y para reclamar los daños y perjuicios que se le hayan producido, pues la ley especial se remite al artículo 1124 del Código Civil .

El estado de la vivienda en el momento de la entrega por el arrendador y el estado que presenta en el momento de la devolución
En cuanto al primero ha de estarse a los términos del contrato y en defecto de pacto se presume “iuris tantum” que el arrendatario recibió la vivienda en buen estado, presunción lógica atendida la obligación del arrendador de entregarla de tal modo, por tanto, la prueba del “estado” corresponde al arrendatario, pudiendo hacerlo a través de cualquiera de los medios admisibles en derecho, es claro que recibir en buen estado no es recibirla nueva sino que se halle en condiciones de habitabilidad (artículo 1562 ). En cuanto al segundo igualmente se presume “iuris tantum” (artículo 1563 ) que el deterioro o perdida se produjo por culpa del arrendatario, correspondiendo a este la prueba de ausencia de culpa o negligencia, produciéndose una inversión de la carga de la prueba.


Conforme a esto el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada al tiempo de su devolución, esta norma que contempla como excepción la prueba por parte del arrendatario de que el deterioro no ha sido por su culpa, hay que entenderla en relación con los arts. 1561 que prescribe que no responderá tampoco de los deterioros ocasionados por el tiempo o por causa inevitable.

No obstante es de vital importancia lo prescrito en el art. 1562 que señala que a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Por otra parte a tenor de lo dispuesto en los artículos 21 y 27 de la Ley de Arrendamientos urbanos , el arrendador está obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias para la conservación de la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.


Con estos datos vamos a reseñar la interpretación que los Tribunales han dado a los mismos en algunos supuestos.

En primer lugar es de subrayar que la obligación del arrendador de reparar los daños tiene un límite absoluto, la ruina de la finca y se entiende que existe ruina o estado ruinoso cuando los daños suponen la necesidad de una verdadera reconstrucción del edificio porque no son reparables por medios normales, lo que también se evidencia cuando el coste de las obras de reparación necesarias es superior al 50% del coste de la construcción de nueva planta de características similares a la existente, máxime si fuera preciso ejecutar obras imprescindibles, para la estabilidad de la edificación y la seguridad de las personas.

Daños procedentes de falta de reparación o mantenimiento de elementos comunes de la finca en tal caso es la Comunidad de Propietarios la obligada a llevar a cabo las precisas reparaciones en ellos pero es preciso distinguir entre la posibilidad de actuar individualmente el arrendador respecto a elementos comunes y la obligatoriedad de compeler el citado arrendador a la Comunidad para la reparación de esos elementos comunes, pues frente al arrendatario ha de responder no la Comunidad sino el arrendador, por obvias razones de los limitados efectos subjetivos de los contratos. A ello ha de unirse la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, que señala en su Sentencia de 15 de junio de 1955 que el concepto de reparaciones necesarias abarca aquellos a efectuar incluso fuera de lo arrendado refiriéndose a los que afectan a elementos comunes o a la seguridad del edificio.

Ausencia de culpa del arrendatario: Tratándose de una vivienda muy antigua con precarias instalaciones de agua y electricidad, auto instaladas por su dueño, es perfectamente factible la sucesión de averías sin negligencia del demandante, aunque quizás vista la edad de éste y características de la vivienda, no fuera el arrendatario más idóneo. En consecuencia ha de estimarse este motivo del recurso y condenar al arrendador al abono de la reparación de la avería eléctrica.

Daños causados por incendio responde de ellos el arrendatario siempre que incurra en negligencia que se aprecia cuando la causa del siniestro fue la inflamación de una sartén en el fogón de la cocina, que se propagó a la campana extractora y muebles contiguos, esto es, una negligencia de quien utilizó la vivienda, no cabe sino concluir con la responsabilidad del demandado aun cuando se encontrase en Senegal, ya que el origen del daño estaba bajo la esfera de su control cuando fue él quien permitió la utilización de la vivienda por terceros y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1561, 1563 y 1564 del Código Civil.
Sin embargo no se puede imputar la responsabilidad de los hechos a la arrendataria por no haber comunicado a la arrendadora la existencia de los posibles daños cuando no hay ningún dato que avale que la arrendataria conociera la existencia del problema hasta que se produjo el incendio, por lo que difícilmente podía pedir al Ayuntamiento su reparación. Por tanto en este caso no podemos hablar de conducta omisiva a los efectos de la responsabilidad establecida en el artículo 1.902 del Código Civil
El Tribunal Supremo viene declarando que no todo incendio es por caso fortuito y que no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causas desconocidas (SSTS, entre otras, de 9 de noviembre de 1993, 29 de enero de 1996, 13 de junio de 1998, 11 de febrero de 2000, 12 de febrero de 2001 ), de modo que generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa -propietario o quién está en contacto con ella- hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso (SSTS, entre otras, de 13 junio de 1998, 22 de mayo de 1999; 31 de enero y 11 febrero de 2000; 12 de febrero y 27 de abril 2001; 24 de enero de 2002 -acreditado el incendio causante del daño, no importa que no esté probada la causa del mismo-; 20 de abril de 2002 -no es suficiente expresar que no se ha acreditado cual fue la causa del siniestro-; 27 de febrero y 26 de junio de 2003 -debe probarse el incendio, no el hecho, normalmente imposible, que constituye la causa concreta que lo provocó-)". Como refiere la de 3 de febrero de 2005: "Por último, como ya se explicó, sirve también para la repulsa del motivo la doctrina jurisprudencial relativa a que, cuando se ha generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa, bien sea su propietario o quién esté en contacto con ella, hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso.

Daños en el edificio: Con relación a la falta de legitimación activa del demandante para reclamar daños en el continente de la vivienda de que es arrendatario, el criterio es que tratándose de daños en la vivienda y no ser el demandante propietario de la misma, sino únicamente arrendatario, en principio carece de legitimación activa al no tener la condición de real perjudicado, pues conforme al art. 1554 núm. 2 de Código Civil . es al arrendador al que le corresponde realizar las reparaciones necesarias a fin de conservar la cosa en el estado de servir para el uso a la que está destinada; y no se opone a ello que el art. 1561 del Código Civil obligue al arrendatario a devolver la finca al concluir el arriendo tal como la recibió, ya que este precepto hace referencia a la reparación de aquellos desperfectos causados por el propio arrendatario, pero no a los derivados de actuaciones imprudentes sobre las que no se le puede responsabilizar, salvo, claro está, que el arrendatario hubiera asumido realizar por su cuenta tales obras y las hubiera satisfecho, lo que no consta se haya producido en el caso debatido.

237 comentarios:

  1. Buenas tardes,

    Mi inquilino lleva seis meses en el piso y me dice que un atasco de tuberias.

    Como debo proceder...? yo le informe que aconsejaba que tubiera un seguro. Yo tengo un seguro como propietaria pero creo que no cubre estos daños.
    Gracias

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  2. Anónimo habrá que determinar la causa de ese atasco un seguro no cubre la negligencia del inquilino
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  3. Buenos días

    Necesito de su colaboración urgente. Mi nombre es Lina Tamayo y viví dos años es arriendo de un apartamento x, me mude hace tres meses; por el tiempo en el que vivi en el apto x cause unos daños de los cuales nunca negue el pago de estos. Uno de los daños que mas me han causado dolor de cabeza es de un lavamanos en fibra de vidrio el cual ya compre e instale en el apartamento. Mi problema radica es en que la arrendataria pide que el color debe ser exactamente el mismo, y estamos hablando de una construcción y adecuación de hace mas de 10 años, nos fue imposible conseguir el mismo color pero logramos uno parecido e inclusive el mismo diseño.
    Ella se rehusa a recibirnos el lavamanos y afirma que eso no le sirve para nada. De la misma forma nos esta reteniendo nuestra documentación y el saldo del deposito que entregamos a la firma del contrato.

    Agradezco su pronta colaboracion.

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  4. Lina si la arrendadora no está de acuerdo con su oferta de sustitución de un enser de la casa, no tendrá otra opcion que acudir al juzgado par que decida el juez.
    Seria muy interesante conocer como documentaron el finiquito de contrato y entrega de llaves.
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  5. Buenas tardes
    Hace 7 meses que estoy de alquiler, mi piso consta de 2 baños pero solo utilizabamos1 hasta hace 3semanas que habilitamos el otro y ASE 2 días vino mi vecino del bajo diciéndome que tenia humedades de mi baño que empecé a utilizar ASE 3 semanas...
    He llamado a mi arrendatario que es la misma constructora del piso y me dice Ke ellos ni se hacen responsable del desperfecto de mi baño pk mi alquiler es de renta baja que lo arregle yo...he mirado mi contrato de renta y no pone nada como que lo tenga Ke arreglar yo...
    He mirado la ley de arrendamientos urbanos pero no lo tengo muy claro de que debo hacer...

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  6. Anónimo Desde leugo el comentario de que no se hacen cargo porque la renta es baja no es de recibo.
    Hay que aplicar la regla general: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero
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  7. Hola buenos días, quería realizar una consulta. tengo un problema en el balcón de mi piso que al parecer afecta a mi vecina de abajo con humedades, etc. he llamado al seguro y me contestan que no se hacen cargo debido a falta de mantenimiento por antigüedad, estando el balcón dentro de las escrituras de mi piso. ¿es correcto? gracias de antemano.

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  8. Anonimo no dice vd si se trata de una vivienda de su propiedad o arrendada, supongo que es de su propiedad.
    Tal como describe la situación, humedades en la terraza parece que se trata de algo que debe subsanar la Comunidad, si tiene contratada en su seguro la asistencia jurídica debería exigirle a su aseguradora que se encargue de reclamar a la Comunidad, sobre todo porque puede verse en una reclamación de la vecina perjudicada.
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  9. Hola buenas, mis padres y yo nos encontrábamos de alquiler en un piso donde transcurridos 5 meses vimos que existía una plaga de ratas. Habían excrementos en los cajones de la ropa interior, en los armarios, zapateros e incluso en el cajón de la cocina donde se encontraban las ollas y por lo tanto habían meados y más excrementos dentro de éstas. Decidimos mudarnos a otro apartamento porque resulta imposible vivir de ésta manera. La cosa e que no nos quejamos a sanidad ni le expusimos el caso, y a la hora de ella revisar la vivienda nos dijo que se quedaría con la fianza porque el sofá se encontraba en mal estado, cuando ella des del primer día de alquiler nos dijo que quería tirar el sofá a la basura porque sus gatos lo habían estropeado totalmente. ¿De qué manera puedo reclamar de vuelta mi fianza cuando ella no tiene razón y encima no pusimos ningún tipo de recurso por el tema de la plaga de ratas? ¡¡Espero me puedas ayudar!!

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  10. manuela Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
    En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
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  11. Hola Pedro,

    Mis caseros han tardado 2 meses en devolverme parte de la fianza tras enviarles un burofax, la parte descontada quieren justificarla con una factura de pintura por haber hecho agujeros para tacos en la pared (300€) y otra factura por un mando de un horno (50€), el caso es que la segunda factura tiene fecha de aviso al técnico y reparación 45 días después de la entrega de llaves, cuando ya hay otros inquilinos. ¿Es esto legal?

    Muchas gracias

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  12. Dani, tal como describe los hechos parece que efectivamente no es correcta esa deduccion al devolver la fianza, su problema estriba en que para ejercer sus derechos debe acudir al Juzgado y antes debe valorar el costo y el riesgo de un resultado adverso.

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  13. Hola buenos días lo que ocurre en mi caso es que en el piso que alquilaba desde hace doce años aparecieron debido a una instalacion de nuevos calentadores en la comunidad cucarachas...avise a mi arrendadora que no soportaba la situacion con éstos bichos que aparecían por todos lados cocina, habitaciones salon y baño.. ella me dijo que la comunidad enviaría a una persona que se encargase de poner veneno o lo que hiciera falta pero ella me dijo que yo me tenia que encargar si seguian apareciendo y así fue cada vez aparecian mas cucarachas pero debido a mi situacion económica tuve que soportar esa situación tan desagradable pero se dio la oportunidad y podia vivir en un sitio mas económico y comodo y le entregue el piso en las mejores condiciones y ella me firmo un acuerdo de que todo estaba en orden y desde hace un mes me mude y ahora me ha dicho que si no pago la desinfección me demandará y aunque vivo en un sitio mas económico no puedo pagar le y nose que hacer necesito un poco de asesoramiento por favor ayuda

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  14. Anónimo, si tiene un documento en el que su casera reconoce que todo está en orden al entregar la casa, ahora no puede cambiar de opinion y reclamar por algo que no es responsabilidad de Vd.
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  15. Hola, hace un mes se produjo una averia en la quinta altura de un edicio, ocasionando inundacion a los pisos cuarto y tercero. Como consecuencia dos habitaciones del piso que habito, el tercero, sufrieron importantes daños en el conteinente y contenido. Hasta ahora no ha venido el seguro del propietario, y este no quiere hacerse cargos de los desperfectos, dando la callada por respuesta. Diciendo que ha sido una negligencia del inquilino del quinto, este no tiene seguro, es inquilino de rebta antigua, pero nosotros tenenos cobtrato solo desde hace una alo, en el que nos obligaba a tener contratado un seguro, mientras que el del quinto no tenia esa obligatoriedad, la instalacion electrica ha quedado en precario ¿Quien debe correr con los gastos de reparacion?¿ No debia haber venido el seguro de la propiedad? En fin estoy despistada por los pasos a seguir .

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  16. Anónimo voy a tratar de aclararle la situación. En primer lugar debe reparar esa avería y los daños ocasionados el que ha dado lugar a ellos, al parecer el vecino del quinto, el seguro lo único que hace es sustituir a la persona responsable, por lo tanto si no tiene seguro deberá asumir peronalmente esos gastos.
    En cuanto a Vd., si tiene seguro con cobertura de defensa jurídica debería exigir a su aseguradora que, con base en esa cobertura, se encargara de dejarla a Vd. indemne de lo ocurrido, reclamando contra el responsable o contra su casero que esta obligado a proporcionarle el disfrute pacifico de la vivienda arrendada.
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  17. Hola. Mi duda es la siguiente: estoy de alquiler en un piso de nueva construcción desde hace 5 años, las ventanas son velux de madera sin persianas y a los marcos les han salido moho y parece que se deterioran por la humedad y la condensación, ¿le corresponde la reparación y el tratamiento del moho al arrendador o al arrendatario? Gracias, un saludo.

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  18. Sr. Fdez. Merino para contestar a su pregunta primero hay que determinar la causa de esa humedad, si es por falta de ventilación le incumbe al inquilino repararla
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  19. Buenos días. El día 31 firmé el contrato de alquiler y el día 1 fui para habitar el piso y en 10 minutos me empieza a dar alergia y encuentro pelos, pelusa de gato debajo del sofa, de las camas, caca de gato y tierra debajo de un mueble, orina de gato y pelusas en los dos colchones. Yo soy alérgico a los gatos llegando a padecer asma aguda por reacción alérgica. Cuando fui a ver piso anteriormente a la firma del contrato con el de la inmobiliaria le pregunté expresamente si habñia tenido el anterior inquilino un gato, me contesto que no, y me indicó que antes de entrar yo el piso sería limpiado. Puedo rescindir el contrato a los dos días de entrar en la vivienda y exigir que se me devuelva el mes de fianza y el mes en curso; el propietario quiere limpiar y cambiar somieres, sofa, pero yo no quiero estar en ese piso. Gracias

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  20. Javi si no consigue que el arrendador se avenga a dar por terminado el contrato no tendrá otra solución que la vía judicial para lo cual necesitaría un dictamen pericial

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  21. buenos dias, tengo una gran preocupacion.
    yo he alquilado un piso y el casero me dio permiso para que entrara a la otra habitacion otra persona.
    pero resulta que esta persona empezo amenazarme y me hizo varias agresiones como moerdedura dedo y ademas me revento movil, vino la policia nacional y testifico los hechos.
    al dia siguiente fue su padre a recoger cosas pero solo se llevo la mitad, y mas tarde vino el padre con la hija y ella le entro un ataque de furia se metio habitacion y destrozo parte de ella. tengo una duda todos esos daños los tiene que pagar ? la meteran a la carcel? a mi me provoco una crisis ansiedad. necesito una orientacion

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  22. Anónimo está hablando de actos que pueden constituir delito por lo tanto lo mas lógico es denunciarlos.

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  23. Debe el casero devolver la fianza si por causa de una tormenta se inunda el pido y yo pierdo todo.

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  24. Anónimo casero debe devolver la fianza al término del arrendamiento si no hay ningún daño o deterioro en la vivienda que deba ser reparado con cargo a esa fianza.
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  25. Tuve una casa alquilada a nombre de un particular, con una fianza y un avalista, que utilizaron para poner un asilo de ancianos.
    Al poco tiempo, el particular, solicitó que hiciéramos un cabio de titularidad, ya que había creado una empresa para la actividad que realizaba. Pasado el tiempo, recibo un burofax comunicándome que la empresa ha cambiado de gerente y que tres meses antes había pasado a ser otra persona la responsable. Me solicitaban que se modificase el contrato y que el avalista fuese otro.
    Procedí en consecuencia y modifiqué el contrato.
    Por desgracia, a la hora de firmar, nos olvidamos de que el nuevo avalista firmase también.
    A la finalización del contrato y en el momento de la entrega de llaves, vemos que la vivienda ha sido destrozada, se han realizado construcciones ilegales, se han llevado parte del mobiliario, se han llevado puertas, ventanas, rejas..... placa vitrocerámica, cabina de hidromasaje, toldos...
    Solicitamos un peritaje oficial de daños, que ascendía a más de 30.000,00€.
    El abogado que nos lleva el asunto nos dice que no vamos a lograr nada denunciando y que es preferible llegar a un acuerdo.
    Nos han ofrecido 10.000,00€ que además pagarán de forma fraccionada.
    Me gustaría saber si puedo hacer algo más o tengo que contentarme con esta solución?
    Es cierto que la indefensión del propietario es tal?
    Si por mi fuese, los denunciaba por lo penal, ya que es un robo auténtico.
    Gracias.

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  26. Otilia ante todo poner de manifiesto que si el abogado que lleva este asunto y tiene todos los datos en la mano considera que no merece la pena una reclamación judicial, sería una temeridad absurda por mi parte opinar de otro modo sin mas datos que los escasos que aporta en su consulta.
    Tendría que conocer cómo se ha formalizado el finiquito de contrato y si el responsable de esos daños es solvente.
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  27. Buenas tardes. Dejé el apartamento en alquiler el dia 7 abril. El estado del mismo es muy bueno. La propietaria indicó que hasta que no vinieran las facturas no devolvia la fianza (para hacer la lectura de la luz, etc.). Esta semana nos ha informado que no nos la va a devolver porque ha gastado 450 euros en pintura (es un apartamento con una habitacion y un salon)argumentando que fumamos y que por eso ha tenido que pintar. Hemos estado alli dos años y medio. Mi duda es si ella puede hacer eso... la pintura no la deberia de pagar ella? en el contrato no especifica nada de que no se admitan a fumadores... Tambien indica que ha gastado 70 euros en una funda de sofa por una quemadura que estaba ahi desde el primer dia que entramos. Ha sido fallo nuestro el no hacer una foto. Podrian aclararme estas cuestiones? muchas gracias.

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  28. Eva ante todo debe tener en cuenta que al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, que servirán de base para su descuento de la fianza. Ignoro si es su caso, pero de ese dato se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora. El deterioronormal de la pintura no es imputable al inquilino.
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  29. Hola, hace unos meses estoy de alquiler en un apartamento donde los caseros no viven en la misma ciudad. Es un piso con bombonas, y con elementos que necesitan un cambio o renovación. Por ejemplo, el water o inodoro esta roto y ya ha venido alguien de la confianza del casero a arreglarlo pero aun así no esta del todo arreglado. Yo he ofrecido al casero comprar uno nuevo y yo pagaría todo..no me importa..lo único que quiero es que una necesidad básica en el baño funcione. La casera dice que no me da permiso para hacer eso porque dice que esta bien y en el contrato de alquiler pone que necesitaría permiso por escrito para realizar a cabo esa reforma..Me encuentro en una situación en le que no entiendo como no quiere la casera que haga la mejora..ya que es un su beneficio..pero ella es muy terca e insiste que esta todo en perfectas condiciones, pero como no esta aquí para verlo, no lo ve. Y ademas de eso no me deja llamar a otra persona que venga a arreglar nada..
    Muchas gracias por leerme..

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  30. Anónimo debe recordar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
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  31. Hola. Llevo 1 año y 9 meses alquilada en la vivienda. A los pocos meses se estropeó el calentador eléctrico y vino la dueña con su marido y me trajeron uno que tenían en otra vivienda.no existe nada que lo demuestre. Ahora ese calentador Se ha roto y la dueña primero me dijo que si ya llevo 2 años me tengo que hacer cargo yo.no llevo 2 años y el calentador aún menos pero no se acuerda de haberlo cambiado. Hoy me ha dicho que en la cláusula 10 del contrato dice que tengo que pagar yo. Ahí pone que hay q pagar por mal uso,omisión o negligencia. Entiendo que esto no es uso cotidiano. Yo no he hecho mal uso. Que debo hacer?

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  32. Yo misma, lo que debe hacer es que un técnico le certifique si la avería es por mal usos o por agotamiento o desgaste ordinario de ese calentador, en el primer caso le corresponderá a vd. la sustitución y en el segundo al casero.
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  33. Yo he alquilado una casa hace dos meses tiene 5 habitaciones la de matrimonio con un super goteron y dos inferiores en un sótano con húmedad. La inquilina lo vio y aun así firmo y esta viviendo. En estos dos meses yo he hido mandando técnicos electricistas y carpinteros arreglar otros detalles. En varias ocasiones he enviado empresas de construcción a que valoren la obra para eliminar esa humedad y arreglen la gotera. Y ahira la inquilina dice que se va que me va a denunciar a sanidad y que no me paga. Lógicamente recuerdo que esto se firmó el alquiler hace 2 meses cuando tengo pruebas de ello que se lo estado arreglando y en algunas ocasiones no ha dejado a los albañiles entrar a trabajar. QUE HAGO ? ES UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ?

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  34. Anónimo no es fácil determinar si esa vivienda es o no habitable en todo caso es algo que debe decidir un juez, entre tanto ambas partes deben cumplir el contrato

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  35. Alquile una vivienda hace menos de 4 meses que contiene una chimenea, fue requisito indispensable para su alquiler, en la memoria de calidades sale la foto pero no especificaron por escrito su funcionamiento sólo verbalmente tanto la agencia como los propietarios al ponerla no sólo no funcionaba si no que me ha ocasionado grandes desperfectos tanto en mis muebles como enseres. Voy a dejar la propiedad antes del año quieren quedarse con la mitad de la fianza y no se responsabiliza el propietario ya que sólo hizo seguro del continente no del conenido.como dejo la propiedad a finales de este mes di de baja mi seguro, como recupero el total de la fianza por incumplimiento de contrato?
    Quién se responsabiliza casi nos cuesta la vida por el humo. Q puedo hacer?
    Gracias y saludos

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    1. Para poder dar respuesta correcta a sus consultas necesitaría conocer más datos: Si reclamó formalmente por el mal funcionamiento de la chimenea. Si ha notificado al casero que rescinde el contrato por incumplimiento ya que la chimenea no funciona. Si en el contrato hay una cláusula penal por desistimiento anticipado. Por todo ello le recomiendo que plantee este tema en el grupo de Facebook "Consultas Alquileres"

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.