viernes, 14 de noviembre de 2008

LA DEDUCCION FISCAL A INQUILINOS NO RESPETA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD.

Es difícil encontrar una explicación no ya jurídica sino de pura lógica a la existencia de distintos tratamientos fiscales con base exclusiva en el domicilio del contribuyente, sobre todo cuando la Constitución Española en su artículo 14 señala que todos los españoles son iguales ante la Ley y no puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

Pues bien la condición o circunstancia de residir en según que Comunidad Autónoma viene generando para el inquilino una sensible discriminación en la carga fiscal que debe soportar, aunque el resto de sus circunstancias personales, principalmente las económicas sean en todo idénticas a otro inquilino residente en distinta Comunidad Autónoma.

Contemplemos un supuesto bastante generalizado, persona soltera, nacida en 1976, con ingresos de 18.000 euros y que pague 300 euros mensuales de alquiler.

Si vive en el País vasco, solamente por esta circunstancia, tendrá una deducción fiscal de 900 euros en su declaración de IRPF de 2007.

Si vive en la Comunidad Autónoma de Madrid, 720 euros

Si vive en la CA de Valencia: 600 euros

Si vive en Andalucía o Canarias: 500 euros

Si vive en la CA de Castilla y León: 459 euros

Si vive en Cantabria, Cataluña, Extremadura o Galicia: 300 euros

Si vive en la Islas Baleares: 200 euros

Si vive en Asturias: 180 euros

Si vive en Aragón, Castilla La Mancha, Murcia o La Rioja: NADA

Parece que a la vista del aumento del número de ciudadanos que con motivo de la crisis deben abandonar la idea de comprar vivienda y acogerse al alquiler, esta situación debiera corregirse en aras de cumplir el principio constitucional de igualdad y de capacidad económica para soportar las cargas fiscales.

6 comentarios:

  1. Muy cierta su observación, además pienso que al igual que esto sucede en el ambito de los impuestos sucede en muchos otros aspectos cotidianos, solo por vivir en diferentes Comunidades Autonomas, en mi caso tengo 26 años, pago 750€ de alquiler y vivo en Castilla la Mancha.
    Asique aqui estaremos a esperar que el gobierno y las comunidades empiezen a hacer algo bien.

    Eva Plaza.

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  2. tiene Ud. toda la razón.Y, encima como en mi caso, vivo en Murcia y, el dueño de mi casa en Madrid.Se deduce las facturas de luz, agua, el alquiler no lo declara y...VIVA ESPAÑA Y SU POLÍTICA .

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  3. Si bien es cierto lo que dice no es democratico tampoco que por vivir en una u otra comunidad el mismo piso y sus servicios sean tan diferentes en el precio.
    Deberiamos ser justos todos y no pedir solo lo que nos interesa de una u otra situacion.

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  4. Hola,buen blog.
    Mi preguntas es: Llevo casi 2 años en la misma vivienda alquilada pago 780 euros por mes y dejé 2 meses de fianza al dueño.Me dijo el dueño que no depositó la fianza en el IVIMA.¿Puedo desgravar mi alquiler este año? ¿Donde tiene que ir el dueño de la casa para que yo pueda desgravar el piso? Me ha tocado pagar a hacienda 1400 euros ,soy madre soltera con 2 hijos.Un saludo y mil gracias.

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  5. Hola Don Pedro, quisiera preguntarle una duda que tengo. El problema es que tengo un dinero en una cuenta en la cual los titulares somos mi padre y yo, y ese dinero lo quiero traspasar a una cuenta donde los titulares somos mi mujer y yo, pasa algo si se hace?
    Muchas gracias por responder.

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  6. A Anónimo: para traspasar un dinero de una cuenta con dos titulares debe tener el consentimiento del otro titular.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.