miércoles, 6 de febrero de 2013

La jubilación extingue el alquiler de 'renta antigua'



En un arrendamiento de local de negocio firmado en 1971, las arrendadoras solicitan la resolución del mismo puesto que el arrendatario se encuentra percibiendo la pensión de jubilación  como trabajador autónomo.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial en apelación, estiman la demanda  consideran resuelto el contrato por dicho motivo.

El arrendatario interpone recurso de casación por considerar que aunque se encuentre cobrando la pensión de jubilación continúa al frente del bar objeto del alquiler, aportando como prueba de ello  las declaraciones del IVA y pago fraccionado del IRPF extendidas a su nombre y el propio reconocimiento que se realiza en la demanda de que esta persona continúa ejerciendo su labor al frente del negocio de bar-restaurante, extremo que incide en el mantenimiento de titularidad formal del negocio pese a la jubilación.

El Tribunal Supremo (s. 21/1/2013) desestima el recurso y confirma la sentencia anterior recordando que:

A) Esta Sala ha tenido ya ocasión de fijar como doctrina jurisprudencial que, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 , la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial. En este sentido la STS de 8 de junio de 2011 establece que: «[..] como trabajador resulta afectado por la situación de jubilación, por más que se sitúe al frente de una actividad empresarial». Asimismo declara que: «La regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas a excepción de la denominada jubilación flexible que permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas».

B) Atendida la doctrina jurisprudencial expuesta el motivo aducido por la parte recurrente ha de decaer ya que, superada por esta la jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales existente en materia de extinción del contrato de arrendamiento por jubilación del arrendatario, la sentencia objeto de impugnación en el presente recurso de casación resulta plenamente acorde con la jurisprudencia de esta Sala al declarar la extinción del contrato de arrendamiento por la jubilación acreditada en el proceso del arrendatario,  con independencia de que el mismo continúe o no al frente de la actividad comercial desarrollada en el local objeto del contrato.

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