jueves, 7 de febrero de 2013

El listado de inquilinos morosos



Recibo con notable satisfacción la noticia de que el Gobierno (Fomento) tiene previsto introducir en el proyecto de reforma  de la Ley de Arrendamientos la creación de un Registro de Inquilinos morosos, aunque solo sea por la vanidad de haberlo señalado hace más de dos años, en este blog, como uno de los medios para fomentar el alquiler, dando mayor seguridad a los arrendadores del cobro de sus alquileres.

La idea, a falta de aparecer en el BOE y según los medios,  es que en ese Registro se incluirían los inquilinos que hubieran sido condenados por laudo arbitral o sentencia firme en juicio de desahucio por falta de pago, y que dicha inclusión tendría un carácter temporal, cancelándose de oficio al cumplir seis años, es de esperar que esa cancelación solamente se producirá si el interesado no reincide en el impago de alquileres.

No comparto el criterio de que dicho registro entre en colisión con la Ley de Protección de Datos Personales, todo dependerá del procedimiento que se arbitre para la utilización de los datos contenidos en el mismo. Es evidente que no pueden estar al alcance de cualquiera, ni ser objeto de difusión, debiendo gozar de especial protección,  hoy que se puede difundir a través de las redes sociales todo tipo de información sea verdadera o falaz.

Me permito establecer un paralelismo con un Registro de análogas características que lleva en funcionamiento muchos años me refiero al  Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

En él se inscriben  las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

Solamente tienen acceso a esos datos los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal, policía judicial, y en determinados casos  las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Sin embargo los interesados acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona.
En este punto es donde sería útil a los arrendadores el Registro de Inquilinos Morosos, exigiendo a quien aspira a alquilar su vivienda un Certificado de ese Registro para acreditar su seriedad y solvencia económica.

2 comentarios:

  1. Sin duda lo votaría como ministro de vivienda, todo lo que escribe y opina me parece muy sensato. Gracias por compartir su sabiduria.

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  2. Lástima que en España sólo se puedan votar listas cerradas.

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.