Es interesante la siguiente doctrina del TS: (Sentencia de 22/10/2009) La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial
¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler
1 comentario:
aparte de la doctrina jurisprudencial, me gustaría una definición más doctrinal u ortodoxa
Publicar un comentario en la entrada