Mostrando entradas con la etiqueta diccionario juridico alquiler. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta diccionario juridico alquiler. Mostrar todas las entradas

lunes, 15 de junio de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Unión de Hecho

Ver Conviviente de Hecho

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Pareja de Hecho

Ver Conviviente de Hecho

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Conviviente de Hecho

Conviviente de Hecho: La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento, abandono o fallecimiento de éste.

Esta contemplado en el Art. 12.4 y 16.1 b) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

Más información: Parejas de Hecho y Alquileres

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

miércoles, 18 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - LAU 1964

LAU 1964: Se refiere al Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobado por Decreto 4104/1964 de 24 de diciembre que ha regulado en toda su vigencia los arrendamientos urbanos hasta 1985 (Decreto Boyer) con un criterio claramente protector hacia el inquilino al que se reconocían derechos como el de prórroga forzosa ilimitada y subrogación en caso de muerte, manteniendo la congelación de los alquileres.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - LAU 1994

LAU 1994: Se refiere a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos que entró en vigor el 1º de enero de 1995 y supuso una importantísima modificación de los criterios en el sistema de alquileres urbanos existente hasta esa fecha.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler: Prórroga del arrendamiento

Prórroga del arrendamiento: Es la continuación del alquiler una vez terminado el plazo de duración pactado en contrato, puede producirse por:

Mandato legal: Es el caso de los arrendamientos de vivienda de la LAU1994 y de todos los alquileres de la LAU1964 en los cuales el arrendatario goza del derecho de prórroga, en el primer caso hasta cumplir cinco años y en el segundo por tiempo indefinido. En ambos casos es derecho irrenunciable

Por pacto entre las partes: Cabe que en el contrato se acuerde conceder a una de las partes –normalmente el arrendatario- el derecho a prorrogar el arriendo por tiempo limitado o ilimitado.

Por prórroga tácita: Se produce cuando llegado el tiempo de finalización del arriendo ninguna de las partes manifiesta en el plazo d epreaviso su voluntad de darlo por terminado.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler: Habitabilidad de la vivienda arrendada

Habitabilidad de la vivienda arrendada: Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

martes, 17 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Alquiler renta antigua

Alquiler de renta antigua: Es término coloquial que se refiere a aquellos contratos de arrendamiento subsistentes a la entrada en vigor de la LAU 1994, que continúan rigiéndose por la LAU 1964, con las precisiones que señalan las Disposiciones transitorias de la Ley de arriendos vigente.

Mas información

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Arbitraje en alquileres

Arbitraje en alquileres: De acuerdo con la ley reguladora las partes (arrendador y arrendatario) pueden dejar sometida a arbitraje la resolución de los conflictos que surjan durante la vigencia del arriendo, con objeto de obtener con mayor rapidez esa solución.

El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada al contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de esa determinada relación contractual.

Es conveniente que en el propio convenio se designe el árbitro teniendo en cuanta que si se trata de un arbitraje en Derecho debe ser un Abogado en ejercicio, el árbitro nombrado.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

domingo, 8 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Usufructo

Usufructo: Derecho a usar la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos, con la obligación de conservar su forma y sustancia. Se constituye por la ley, por la voluntad de las partes y por prescripción. El usufructo sobre una cosa puede constituirse sobre el todo o sobre parte de los frutos de la cosa y a favor de una o varias personas. Puede ser de duración temporal o vitalicio, durante la vida del usufructuario

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Tanteo

Tanteo: Facultad que, por ley, convención o costumbre jurídica, tiene una persona para adquirir alguna cosa con preferencia a los compradores y por el mismo precio que estos.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Tácita reconducción

Tácita reconducción: Es la prórroga de un contrato de tracto sucesivo, al finalizar el plazo de su vigencia y por presumirse que la voluntad de los contratantes es favorable a dicha prórroga.

La Disposición transitoria primera de la LAU/1994, establece en su inciso tercero del apartado primero que la tácita reconducción prevista en el artículo 1566 CC , lo será por un período de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9 de esta Ley y el arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente Ley para los arrendamientos de vivienda. Que, a la vista de dicha regulación legal , tendremos que entender que el contrato suscrito durante la vigencia del denominado Dectreo Boyer debe entenderse prorrogado por períodos de tres años desde la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, es decir desde el 1 Ene. 1995 al 1 Ene. 1998 , consecuencia de la tácita reconducción.
A partir de entonces, es decir, desde el 1 Ene. 1998, se entenderá prorrogado el contrato, según la legislación aplicable, art. 10 de la LAU/1994 , de manera y teniendo en cuenta que en el mismo se establece que al contrato prorrogado le sigue siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuvo sometido, y no existiendo previsión alguna en la LAU relativa a la situación que se produce con posterioridad al transcurso de los citados 3 años, estimamos que, una vez finalizada tal prórroga, será de aplicación la previsión del art. 1566 CC , por cuanto no existe posibilidad alguna, en nuestra estimación, de aplicar nuevas y sucesivas posteriores prórrogas de hasta tres años, como la establecida en el referido art. 10 , pues la misma constituye una posibilidad excepcional de prórroga del contrato, contemplándose únicamente una y hasta un máximo de 3 años más. Por tanto, no contemplada la posibilidad de que transcurrida la inicial prórroga se produzca otra nueva, y con ese excepcional contenido temporal de otros 3 años; ante ello estimamos que solo cabe la posterior aplicación de la tácita reconducción en los términos previstos en el art. 1566 CC del Código Civil.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Servidumbre

Servidumbre: Derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y que está constituido en favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Sentencia

Sentencia: Resolución judicial que decide sobre las cuestiones objeto de litigio planteadas en un procedimiento judicial. La sentencia es firme cuando no cabe contra ella recurso de ningún tipo.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Residencia habitual

Residencia habitual: Equivale a morada o vivienda fija y es el lugar donde se reside con habitualidad, que equivale a domicilio real, ya que materializa la voluntad de permanencia en determinado lugar.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Requerimiento

Requerimiento: Intimación para que se haga o deje de hacer alguna cosa, o para que se manifieste una postura con respecto a un asunto. Puede ser judicial o notarial. Es una petición de algo a lo que se cree tener derecho, comunicada de forma legal como paso previo a una demanda formal.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Registro de la propiedad

Registro de la propiedad: El Registro de la Propiedad, que será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos, tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

jueves, 5 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Recibo de renta

Recibo de renta: En los arrendamientos urbanos de vivienda es obligatorio que el arrendador entregue recibo de la renta cobrada, salvo que se hubiere pactado efectuar el pago mediante un procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de dicha obligación.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Rebeldía

Rebeldía: Estado procesal del que, siendo parte en un juicio, no acude al llamamiento que formalmente le hace el juez o deja incumplidas las intimaciones de este.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler

Diccionario Jurídico del Alquiler - Prueba

Prueba: Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley, es decir, la demostración real y satisfactoria de un suceso o una afirmación cuya veracidad no consta fehacientemente.

¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler