jueves, 5 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Precario

Precario: Situación de la cosa que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño.

Es interesante la siguiente doctrina del TS: (Sentencia de 22/10/2009) La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial

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2 comentarios:

  1. aparte de la doctrina jurisprudencial, me gustaría una definición más doctrinal u ortodoxa

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  2. Vivo en una habitación sin contrato y m quiero ir porque hay mala convivencia y no me quiren devolver la fianza

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