miércoles, 18 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler: Habitabilidad de la vivienda arrendada

Habitabilidad de la vivienda arrendada: Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

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2 comentarios:

  1. Hola sr. Pedro, mi pareja y yo alquilamos un piso hace 2 meses el cual no tiene cedula de habitabilidad puesto que aun no tenemos el alta del gas y la luz y el agua es de obra. Nosotros nos enteramos de esto cuando el contrato ya estaba firmado y llegamos a un acuerdo verbal en el que se nos dijo que puesto que el mes de junio ja lo habiamos pagado todo el tiempo que pasara hasta que nos diesen de alta el gas se nos descontaria de dicho mes. el problema eske aora nos exige que paguemos el mes de agosto y no estamos de acuerdo, puesto que por lo que tengo entendido no se puede alquilar un piso sin esta cedula. Nos podemos negar a pagar hasta tener todo en orden sin ningun riesgo? Le agradezco su ayuda por adelantado

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  2. La falta de pago del alquiler es motivo por si sola de desahucio

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