lunes, 9 de agosto de 2021

Reclamación por el inquilino de los alquileres adelantados, por desistimiento anticipado.

 

HECHOS:

Arrendamiento de vivienda con una duración pactada de octubre de 2018 a abril de 2019, en la que el inquilino ha anticipado el importe completo de los alquileres.

El inquilino abandona la vivienda, en noviembre de 2018, invocando malas condiciones de esa vivienda y reclama  por el tiempo no disfrutado pero abonado por adelantado, mientras que la propietaria había vuelto a alquilar la vivienda a un tercero, por cuyo alquiler percibe nuevamente una renta, enriqueciéndose así injustamente por cuanto el actor había abonado la suya por anticipado.

El juzgado de primera instancia estima íntegramente la demanda y condena al arrendador a pagar la cantidad de 3.100,00 euros.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, estima el recurso de apelación del arrendador y revoca la sentencia apelada. En su lugar, se desestima la demanda interpuesta por el inquilino.

Considera la Audiencia que se constata la ausencia de prueba acerca del mal estado de la vivienda como causa legitimadora para el arrendatario para desistir del contrato o instar su resolución. Sólo se nos expone el hecho del abandono de la vivienda arrendada el 28.11.18 y se invoca como motivo -pero no se acredita a través de la prueba practicada- las malas condiciones de la vivienda y los incumplimientos de la parte arrendadora (aunque el único que parece concretarse sería el relativo a la forma escrita del contrato, para cuya formalización, simplemente, cada parte puede compeler a la otra, de ser obligatoria la forma escrita, a fin de verificarlo, de acuerdo con el art. 1.279 CC). Sin embargo, ni consta que se instara la resolución por incumplimiento, ni consta pacto alguno que permitiera al actor desistir del contrato, sin que, conforme resulta del art. 11 LAU, invocado al efecto por la parte apelada, resulte el derecho del arrendatario al reembolso de la cantidad en concepto de renta que anticipadamente hubiera satisfecho.

Así las cosas, no puede acogerse la tesis del demandante, expuesta en su escrito de demanda, según la cual, si durante el plazo de obligado cumplimiento se produce el desistimiento unilateral del inquilino, y, simultáneamente, el propietario arrienda nuevamente el inmueble, se estaría produciendo un doble ingreso por la tenencia de un mismo bien y, con ello, el enriquecimiento injusto del arrendador. Dicho planteamiento no resulta estimable cuando no se ha justificado que la causa del desistimiento unilateral del arrendatario sea el incumplimiento de sus obligaciones por el arrendador (lo que justificaría en su caso la reclamación de devolución de la renta anticipadamente pagada en razón a una causa imputable al arrendador), sin que la renta obtenida por el nuevo alquiler comporte un enriquecimiento injusto o sin causa correlativa al empobrecimiento del actor en la correlación derivada de un nexo de causalidad, necesario para su apreciación.

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