Ampliando lo ya expresado en el Diccionario, con el proceso monitorio, como la propia Ley de Enjuiciamiento Civil que lo crea señala, se confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños.
En síntesis, este procedimiento se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda.
Requisitos:
Deuda dineraria, vencida y exigible, de cualquier importe.
En síntesis, este procedimiento se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda.
Requisitos:
Deuda dineraria, vencida y exigible, de cualquier importe.
Acreditación de la deuda mediante: Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor o bien, facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Efectos:
a) Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
b) Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones
c) Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
Efectos:
a) Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
b) Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones
c) Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
38 comentarios:
Una duda; yo debo dinero al Banco y ayer me enviaron una carta diciendo que si no pago pues me meten en un monitorio, que es mejor para mí cuando me llegue, oponerme y haci hacer tiempo hasta que consiga dinero e irnos a un civil ?
A Anónimo: El proceso monitorio es el paso previo a la reclamación judicial ordinaria, si se opone al monitorio efectivamente paralizará temporalmente la reclamación, pero salvo que tenga razones fundadas de oposición se expone a pagar las costas y los intereses.
c) Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
¿Llegado a este punto tengo que pagar a un abogado obligatoriamente?
Muy bueno el blog. Muchas gracias
a Anónimo: Llegado este momento precisará actuar con abogado y procurador si la cuantía de la reclamación lo exige. Mayor de 900 euros
Hola Pedro.
Hace un mes cumplió mi contrato de alquiler de una plaza de garaje. El propietario me comentó que ya no me había cobrado el mes de noviembre y que me buscara otra plaza. Desde ese día le dije que me tenía que devolver la fianza de 150 euros que le había hecho. Me ha venido diciendo que sí durante todo el mes pero no lo ha realizado. Al final, encima mosqueado, me dijo que iba a apurar hasta el último día del mes pero resulta que estamos a 2 de diciembre y aún no me ha hecho el pago. Le he vuelto a dejar mensajes en e movil y el buzón pero creo que este señor está jugnado conmigo. ¿Usted cree que sería productivo presentar los documentos de un monitorio o mejor intentar alguna otra medida? Por lo que he leido, desde que se presenta y te lo tramitan, tiene 20 días para pagar, con lo cual la cosa se irá alargando... ¿Tiene idea de cuanto tiempo suelen tardar en tramitarlo en el juzgado (Zaragoza)? Me fastidia que este tipo de personajes, amparados en la ley, se salgan con la suya, ya que al final puede pagar el último día de los 20 que tenga disponibles habiendo pasado una gran cantidad de tiempo desde que debería haberlo hecho y encima acabará riéndose de mi...
Gracias por anticipado por su respuesta y un saludo.
A Zaragozano: Solamente decirle que cualquier reclamación judicial va a tardar mas de veinte días.
YA TENEMOS RESOLUCION DE EMBARGO EN UNN PROCESO MONITORIO, PERO EL JUZGADO NOS RECLAMA LOS BIENES DEL DEUDOR, ES CORRECTO? DEBEMOS NOSOTROS INFORMAR DE LOS BIENES O ESEL MISMO JUZGADO O JUEZ QUIEN DICTAMINA QUE EMBARGAR?
A Clara: El Juzgado solamente embargará los bienes que previamente se le señalen; también se puede solicitar una investigación de bienes judicial.
entonces debemos nosotros indicar los bienes?y si es así, como podemos saber que beines tiene dicha empresa? queremos averiguar todos los bienes inmuebles vehiculos etc...
muchas gracias de antemano!
A Clara: Tiene como opción pedir al Juzgado una investigación de cuentas bancarias y pendientes de devolución con la AEAT, SS, matrículas de vehículos, en el Registro de la Propiedad Bienes inmuebles, en el Registro Mercantil situación financiera etc.
También contratar un detective privado que les haga un informe de solvencia.
HOLA BUENOS DÍAS. ANTE TODO DECIR QUE ME GUSTA MUCHO LAS PAGINAS O BLOGS EN LOS QUE SE INFORMAN QUE LA MAYORIA DE LAS PERSONAS DESCONOCEN.
MI PREGUNTA ES COMO EL TEMA RELACIONADO CON LOS PROCEDIMIENTOS MONITORIOS O DEMANDAS, QUE SI EL DEUDOR NO TIENE NINGUN TIPO DE INGRESO NI BIENES, QUE SE PUEDE HACER EN ESE CASO? PODRA PAGAR EL DEURDOR LO DEBIDO O PASADO ALGUN TIEMPO YA NO HAY OPORTUNIDAD DE RECLAMAR DICHA DEUDA. GRACIAS
A Anónimo: Solamente puedo decirle que toda persona responde de sus deudas con todos sus bienes y derechos presentes y futuros.
Estimado Pedro:
voy a plantear un proceso monitorio porque no me devuelven la fianza de un alquiler por un mes. De dicha fianza el propietario ha de descontar luz, agua y basura. Por eso no sé cuánto dinero he de pedir.
Además el contrato fija la fianza en 325 E, aunque yo en la inmobiliaria no recuerdo si entregué 275 porque el resto era de comunidad ó 325 (lo que figura en el contrato): hace 6 meses que se firmó, ¿habría problema en poner lo que dice el contrato?
¿Los intereses de demora tengo que calcularlos yo y ponerlos en el formulario?
Muchas gracias por tu ayuda
A Rafael Muro: Conforme determina la LEC debe reclamar la deuda dineraria exigible por lo tanto previamente debe decidir el importe de la misma y sus intereses.
Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/.
Buenas tardes. Quería saber si para pedir la devolución de la entrada de un piso cuya fecha de entrega era hace dos años puedo utilizar el proceso monitorio. La empresa a la que reclamo sólo tiene el edificio a medio construir y la obra parada. Podría reclamar directamente a los accionistas de dicha empresa o solo los bienes de la misma (es una S.L.)
Muy buenos días.
Hace unas semanas hice una compra por internet de una cámara, de particular a particular, por valor de 215€. El pago lo realicé hace varias semanas, pero el vendedor no ha dado señales de vida y no me coge el teléfono ni me contesta los mensajes, tampoco he recibido la cámara. Mi idea es iniciar un proceso monitorio, pero no se si podré hacerlo debido a la falta de datos, dispongo de su nombre y apellido, teléfono, número de cuenta y banco, localidad (pero no dirección), copia del anuncio de la cámara, todos los mensajes y correos que he intercambiado con él, justificantes del pago que le realicé. Con estos datos ¿puedo iniciar un proceso monitorio? en caso afirmativo y en caso de negarse al proceso e ir a juicio ¿necesito un abogado y procurador o eso es a partir de los 900€ de deuda?
Muchísimas gracias por su amabilidad.
A Anónimo:
Solamente decirle que para instar un monitorio debe conocer el domicilio donde emplazar al deudor.
El marido de mi abuela murió dejando una herencia para ella más el usufructo de un piso.
Los hijos se negaron a pagar la herencia a mi abuela, la cual se enjuició con ellos durante más de diez años. durante ese tiempo, disfrutó del usufructo del piso. FInalmente, la sentencia acabó fallando a su favor, y como le debían una cantidad importante, se donó la nuda propiedad del piso como parte del pago de la deuda.
Un par de años antes del fallo de la sentencia, la Comunidad de vecinos realizó obras en la fachada que resultaron en un gasto de más de 4.000€, cantidad que estuvieron reclamano al hijastro de mi abuela, propiertario de la nuda propiedad del piso por ese entonces. Después de no conseguir el cobro durante dos años y al enterarse de que el piso había pasado a ser propiedad de mi abuela, le reclamaron dicha cantidad a ella.
Tras un burofax, a principios de este año, recibió una citación judicial la cual no pudo recoger pues ya había fallecido. Yo fuí a Correos con su dni y no quisieron darme la citación. Yo soy la actual heredera del piso.
Los abogados de la Comunidad empezaron a amenazarme con que tenía que pagar la deuda que le correspondía a mi abuela y que se ha solicitado una orden de embargo. Al pedir el resumen de lo que debía leí que habían instado juicio monitorio. Como yo no puedo hacer frente al pago, hace seis meses que realizo unos pagos periodicos de 150€. Nunca se me ha facilitado el juzgado ni ningún dato sobre el caso para que pueda realizar el segumiento.
Recientemente mi madre, que disfruta ahora del usufructo del piso, cometió el error de visitar al abogado de la Comunidad para que le explicara como estaba el asunto. Este señor le metió el miedo en el cuerpo amenazandola con que el piso iría a subasta. También le dijo que nos hallabamos en situación de rebeldía. Pero la cuestión es que lo único que hemos recibido es una citación a nombre de una persona muerta y nada más, a pesar de que vivimos en el mismo piso.
Voy a ir la semana que viene al Juzgado a intentar enterarme de que hay de cierto en todo esto.
Este asunto me genera muchas dudas, la más importante:
- ¿No estoy en una situación de indefensión al no haber recibido citación alguna a mi nombre?
- ¿Realmente debo hacerme cargo de una deuda que se generó dos años antes de que el piso pasara a nombre de mi abuela y que le tocaba responder al entonces propietario?
-¿Puede un Juez dictar una orden de embargo/subasta sobre un piso por una cantidad relativamente pequeña?
Muchas gracias
El marido de mi abuela murió dejando una herencia para ella más el usufructo de un piso.
Los hijos se negaron a pagar la herencia a mi abuela, la cual se enjuició con ellos durante más de diez años. durante ese tiempo, disfrutó del usufructo del piso. FInalmente, la sentencia acabó fallando a su favor, y como le debían una cantidad importante, se donó la nuda propiedad del piso como parte del pago de la deuda.
Un par de años antes del fallo de la sentencia, la Comunidad de vecinos realizó obras en la fachada que resultaron en un gasto de más de 4.000€, cantidad que estuvieron reclamano al hijastro de mi abuela, propiertario de la nuda propiedad del piso por ese entonces. Después de no conseguir el cobro durante dos años y al enterarse de que el piso había pasado a ser propiedad de mi abuela, le reclamaron dicha cantidad a ella.
Tras un burofax, a principios de este año, recibió una citación judicial la cual no pudo recoger pues ya había fallecido. Yo fuí a Correos con su dni y no quisieron darme la citación. Yo soy la actual heredera del piso.
Los abogados de la Comunidad empezaron a amenazarme con que tenía que pagar la deuda que le correspondía a mi abuela y que se ha solicitado una orden de embargo. Al pedir el resumen de lo que debía leí que habían instado juicio monitorio. Como yo no puedo hacer frente al pago, hace seis meses que realizo unos pagos periodicos de 150€. Nunca se me ha facilitado el juzgado ni ningún dato sobre el caso para que pueda realizar el segumiento.
Recientemente mi madre, que disfruta ahora del usufructo del piso, cometió el error de visitar al abogado de la Comunidad para que le explicara como estaba el asunto. Este señor le metió el miedo en el cuerpo amenazandola con que el piso iría a subasta. También le dijo que nos hallabamos en situación de rebeldía. Pero la cuestión es que lo único que hemos recibido es una citación a nombre de una persona muerta y nada más, a pesar de que vivimos en el mismo piso.
Voy a ir la semana que viene al Juzgado a intentar enterarme de que hay de cierto en todo esto.
Este asunto me genera muchas dudas, la más importante:
- ¿No estoy en una situación de indefensión al no haber recibido citación alguna a mi nombre?
- ¿Realmente debo hacerme cargo de una deuda que se generó dos años antes de que el piso pasara a nombre de mi abuela y que le tocaba responder al entonces propietario?
-¿Puede un Juez dictar una orden de embargo/subasta sobre un piso por una cantidad relativamente pequeña?
Muchas gracias
hola pedro
tengo un problema hace un año di 18400€ para una reforma pero el hombre solo desescombro y poco mas despues de todo este tiempo no consegui nada por que se gasto el dienro en otras deudas que tenia ,y me dejo tirado y sin dinero , tengo multiples mensajes en el movil donde dcia que aguantara pero nada de nada sin reformar la casa y incluso tengo un mensaje en el movil donde decia que si el 4 de abril no la tenia acabada me devolvia el dinero pero nada de nada y tengo un correo por internet donde dice que devolvera el dienro pero a fecha d ehoy nada de nada que puedo hacer para que me devulva el dienro y me pague todo lo que tengo gastado en viajes para nada y si puedo pedir daños y perjuicios ,y cuanto puede costar una denuncia por lo civil o por lo penal por estafa o puedo acojerme a lo el proceso monitorio
por todo lo que nos hizo est eseñor nos est allevando a la ruina recibe un sauod fran
biker439@yahoo.es
A Anónimo:
Las cuestiones que plantea son personales, por lo tanto si le parece oportuno puede consultarme directamente al teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)
Tengo un local trastero al que se le cambio el coeficiente de participacion y se le adjudico una cuota injusta (3 veces superior a otro igual)Fue una estafa,la comunidad lo reconoce pero aun asi me obligan a seguir pagando.Ahora hay una derrama que me es imposible afrontar ya que estoy yo y mi mujer en paro y tenemos dos niños.Al tener tanto coeficiente me supone pagar mas de 400€ al mes por un trastero en planta sotano) .La comunidad me llevara a juicio supongo que me embargaran el local pero si tiene el problema de las cuotas y ademas le faltan metros y saliera a subasta estafarian a quien se lo adjudique de nuevo no?
A Alejandro:
Las cuestiones que plantea son personales, por lo tanto si le parece oportuno puede consultarme directamente al teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)
Hola Pedro,
Estoy preocupada. En diciembre salí de la habitación que alquilaba en Móstoles. Tengo un contrato de arrendamiento donde consta que pagué la fianza (325€) y que puedo salir del piso cuando cualquiera de las partes (arrendador / arrendatario) así lo disponga y en ese momento mi arrendador deberá devolverme la fianza.
Ya van a ser seis meses desde que salí y mi arrendador alude a crisis económica, falta de empleo, etc para darme largas al pago. Sé por el anterior inquilino que esta Señora se caracteriza por no pagar la fianza. No quiero pensar que ese también va a ser mi caso, quiero que se haga justicia. Por favor indíqueme qué procedimiento legal me sugiere para cobrar lo que me corresponde. Gracias!
Hola
No me quieren devolver la finaza de piso porque no he avisado que marcho de piso con dos meses de antelación sino 3 semanas. Hemos firmado contrato de resolución y me tenían que devolver la finaza en plazo de dos semanas. Hace poco recibo un email de propietario diciendo que no me va a devolver la fianza porque he incumplido el contrato y que tengo suerte que no me demanda.
Contrato:
Que contrato entra en vigor tal día y será renovable de año en año hasta máximo de cinco años si una de las partes no avisa a otra por darlo como acabado con dos meses de antelación.
El supuesto de que se rescinde el contrato en un término inferior de un año comportará a la parte arrendataria la perdida de la cantidad liberada en el concepto de fianza.
Resolución firmada:
Se devuelven las cantidades liberadas en el concepto de finaza legal una vez se haya comprobado el estado de piso y que todas las facturas así como cualquier otro concepto asumido por parte arrendataria esté al día de pagamiento.
Con el cumplimiento de todas las prestaciones fijadas en el presente convenio los dos partes quedan sometidos a sus afectos jurídicos, comprometiéndose y obligándose a nada más pedir ni exigir, quedando totalmente soldada y liquidada su relación que por este documento queda resuelta
Llevaba casi dos años con contrato. Agradecería cualquier respuesta.
Un amigo tiene un piso arrendado y los inquilinos llevan casi dos años pagando unas facturas del gas si y otras no. El problema es que el contrato esta a nombre de mi amigo y le han dicho en iberdrola que la deuda la habian pasado ya al juzgado por proceso monitorio. ¿Cuanto suele tardar iberdrola en presentar estos procesos? o ¿Cuanto suele tardar el juzgado en tramitar estos procesos? Teniendo en cuenta que les han cortado el suministro del gas el mes pasado cuanto pueden tardar en notificarle la deuda?
un saludo, gracias de antemano
Pero me gustaría saber dónde debo dirigirme en caso de impagos por parte del inquilino y cómo hacer que paguen. También en el caso de las facturas (luz, agua, gas y comunidad) y destrozos de la casa (muebles, robos de todo tipo de utilidades y electrodomésticos). Asimismo si han pasado varios meses desde la catástrofe. Mi última pregunta es si habrá alguna ley que ayude en estos casos o sólo existe la moratoria por impago y el deshaucio
A UNOG News: Para el caso de impago del alquiler puede optar la acción de deashucio por falta de pago o la reclamación judicial de esos alquileres adeudados, dependerá de lqa solvencia del inquilino, que logicamente habrá comprobado antes de alquilar.
Para los robos y daños están los Juzgados y Tribunales penales.
Buenos días, me gustaría saber si es correcto iniciar un proceso monitorio para reclamar parte de una fianza de alquiler (me han devuelto el resto) de la que no estoy conforme (concepto de limpieza). O tengo que ir directamente a un juicio verbal.
Muchas gracias,
Dani: dependerá de la documentación qu eaporte paraese monitorio. El Juez decidirá si cumple o no los requisitos exigidos.
Tengo el contrato de alquiler, el justificante del banco de lo que me devolvieron, las facturas de limpieza. (la empresa no me quiere dar la factura de la fianza)
En el contrato de entrada ya había la factura de limpieza que se pago, lo que ahora alegando que costo más de lo que habían pesando me quitan 200€ más de la fianza de lo que había fijado en el contrato.
Esto se puede reclamar mediante el juicio monitorio?
GRacias de nuevo
Hola, buenas tardes, tengo una inquilina que no paga desde hace dos meses y no se quiere ir de la vivienda. Ya le he enviado el burofax de requerimiento de pago y me gustaría saber si debo esperar un mes para presentar un proceso monitorio,o lo puedo presentar ya, independientemente de que en 30 días presente la demanda de desahucio. Muchísimas gracias de antemano por la información
a nuramc81: El juicio de desahucio por falta de pago hace innesario el monitorio ya que en el desahucio puede reclamar los alquileres adeudados.
Soy Nuria de nuevo, mi inquilina ya ha expirado el plazo para sufragar la deuda que tiene de alquiler, tal y como se lo indiqué en el burofax que recibió el pasado 24 de febrero de 2012. Sigue diciéndome que no se va de mi vivienda porque no tiene a dónde irse. Y encima me amenaza con llamar a la policía y denunciarme por llamarla.¿ Qué puedo hacer? ¿Debo esperar 30 días para presentar la demanda? Muchas gracias.
Ante un juicio monitorio hemos presentado oposición y, tras el juicio verbal correspondiente, el juez ha dictado sentencia estimatoria a nuestro favor. Dejamos de pagar 300 euros de una factura por un trabajo de carpintería mal realizado,y nos opusimos reclamando 2000 euros por los desperfectos causados en la colocación. La parte actora, que ha perdido en primera instancia, ha recurrido y ha ganado en segunda instancia (en la Audiencia Provincial)y no nos van a indemnizar por los daños causados. Mi pregunta es: ¿pueden reclamarnos ahora los 300 euros que debíamos por la mala colocación y que consideramos que es un pago injusto?.Aunque injusticia total ha sido esta segunda sentencia que nos hace pensar mal sobre qué se ha podido pactar por detrás.Muchas gracias.
Ante un juicio monitorio hemos presentado oposición y, tras el juicio verbal correspondiente, el juez ha dictado sentencia estimatoria a nuestro favor. Dejamos de pagar 300 euros de una factura por un trabajo de carpintería mal realizado,y nos opusimos reclamando 2000 euros por los desperfectos causados en la colocación. La parte actora, que ha perdido en primera instancia, ha recurrido y ha ganado en segunda instancia (en la Audiencia Provincial)y no nos van a indemnizar por los daños causados. Mi pregunta es: ¿pueden reclamarnos ahora los 300 euros que debíamos por la mala colocación y que consideramos que es un pago injusto?.Aunque injusticia total ha sido esta segunda sentencia que nos hace pensar mal sobre qué se ha podido pactar por detrás.Muchas gracias.
Hemos presentado escrito de oposición a un procedimiento monitorio al haber dejado de pagar 300 euros de una factura de carpintería por un trabajo mal realizado y que nos ha causado desperfectos en su colocación.El juicio verbal lo hemos ganado y el juez nos concede una indemnización de 2000 euros por los desperfectos causados (cantidad calculada por nosostros)a los que habría que descontar los 300 euros que debemos. Sin embargo, la otra parte ha recurrido en segunda instanciaante la Audiencia Provincial y ha ganado este segundo juicio, con lo cual no nos van a dar la indemnización. Mi pregunta es ¿pueden ahora volver a reclamarnos los 300 euros que hemos dejado de pagar por la chapuza que han hecho?. Si es así, ¿podemos volver a oponernos a la reclamación de cantidad? ¿Si quisieran embargarnos por no pagar, podemos dar alguna puerta de las que han colocado (y que no cierran) a cambio de esa cantidad?. Nos parece tan injusto todo, que pensamos que se ha llegado a un acuerdo a espaladas nuestras, porque si el juez viera nuestras puertas no hubiera dictado semejante sentencia. Muchas gracias
Hola, entregué el piso de alquiler el pasado 16 de marzo. En el momento de alquilarlo pagué 600 € de fianza que el Administrador de Fincas depósito en el IVIMA y 600 € de "aval" que el Administrador entregó al propietario. Ambas cantidades constan de ese modo especificadas en el Contrato. Avisé con un mes de antelación de la rescisión de contrato y el día 16 se hizo la entrega del piso y llaves. Los propietarios Firmaron la entrega conforme estaba todo correcto y me dijeron que el día 17 ingresarían en mi cuenta los 600 € de aval. Puse una nota bajo las firmas del documento de entrega de llaves que indicaba este punto. El Administrador me ha llamado para comunicarme que de los 600 € de fianza del IVIMA me sobra una pequeña cantidad, después de descontar los 17 días de alquiler de abril y la parte de los subministros. Me llamará cuando el IVIMA se los retorne. Tema fianza IVIMA correcto. A fecha de hoy los propietarios no han hecho el ingreso y no le cogen el teléfono al Administrador. Mi pregunta es ¿A quién debo reclamar los 600 de aval, a los propietarios a al Administrador? ¿Tengo que pedir el juicio monitorio y dónde?
Gracias
Miriam
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