Hace algún tiempo comentábamos aquí
mismo la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre
de 2024, que reconocía a cuatro inquilinos el derecho de retracto sobre sus
viviendas, vendidas por la EMVS, ahora nuevamente decide el Supremo, pero en
sentido contrario.
HECHOS:
Un conjunto de
arrendatarios de la EMVS formula demanda contra FIDERE, adquirente de sus
viviendas, en la que ejercitaban una acción de retracto arrendaticio respecto
de cada uno de los pisos de los que eran inquilinos.
El juzgado
de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia
Provincial estima el recurso de apelación de los inquilinos, por considerar que
la compraventa examinada no respondía al supuesto previsto en el art. 25.7 LAU,
porque constituía una venta agrupada de una serie de promociones de viviendas
de protección pública para arrendamiento, que no estaban referidas al mismo
edificio o inmueble, sino a una transmisión global de 1.208 viviendas situadas
en diversos edificios en la que, además, existe una plena individualización de
cada una de las viviendas y su precio de venta.
El Tribunal
Supremo, sentencia de 21 de abril de 2025, estima el recurso de casación de FIDERE,
revoca la sentencia de la Audiencia y confirma la de primera instancia.
A su vez,
que esa venta se hiciera junto contra otras pertenecientes a otros edificios no
empece la aplicabilidad del art. 27.5 LAU, dado que uno de los supuestos de
hecho de aplicación de ese artículo es que el objeto de la venta comprenda
todas las fincas o unidades inmobiliarias de las que el arrendador era
propietario en el edificio donde se ubican los pisos o locales arrendados. Que
esa venta forme parte de otra operación más amplia (múltiples promociones
inmobiliarias o edificios) es indiferente a estos efectos, al no impedirlo la
Ley. En estos casos, la imposibilidad de ejercitar el derecho de retracto por
el arrendatario se justifica en que la venta se realiza sobre un objeto
distinto -una de las unidades mayores previstas en la Ley (la totalidad del
edificio o la totalidad de los elementos de los que es propietario el
arrendador)- que aquel sobre el que recae el arrendamiento, puesto que la ley
solo permite readquirir al retrayente el objeto propio del arrendamiento objeto
de la venta que sea una unidad independiente, y eso es lo que aquí sucede.
Respecto a
la individualización del precio por cada piso o local, a la que también se
refiere la Audiencia Provincial, ello tendría relevancia si no operase la
exclusión del art. 25.7 LAU y fueran aplicables los párrafos precedentes del
mismo precepto (STS 26/05/1988 y 15/03/2010)