HECHOS:
El juzgado de primera instancia dicta sentencia de desahucio
contra los inquilinos de una vivienda por considerar acreditado que subarriendan
la vivienda objeto de autos, sin el consentimiento del arrendador.
Los inquilinos apelan la sentencia invocando error en la
valoración de la prueba y que la juzgadora de instancia ha
invertido en este caso la aplicación de las normas sobre carga de la prueba
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 28 de
noviembre de 2024, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de
instancia.
Considera la Audiencia que los documentos acompañados a la
demanda (anuncios de alquiler de habitaciones de la vivienda objeto de autos,
publicados a través de los portales "Idealista" y
"Facebook") no fueron impugnados durante la audiencia previa al
juicio. Es cierto que esos documentos aparecen redactados en idioma extranjero,
y sin duda debió haberse requerido a la parte que los había presentado para
aportar la correspondiente traducción, conforme al art. 144 LEC. No obstante,
el hecho de no haberse impugnado tales documentos hace que la parte apelante no
pueda ahora alegar indefensión, ni pretender ahora que tales documentos se
tengan por no presentados.
Las declaraciones de los testigos que prestaron declaración
durante el acto del juicio fueron rotundas y concluyentes, respecto de la
existencia de signos exteriores claros que permiten pensar que la vivienda
arrendada fue alquilada a terceros. Así, se apuntó de manera inequívoca la
existencia de muchas personas que acudían al inmueble con maletas, muchos de
ellos sin llave del piso y llamando en ocasiones a otras viviendas por error.
Se expuso durante el juicio el elevado número de quejas entre los vecinos, y la
sensación generalizada de que hay un elevadísimo trasiego de personas que
entran y salen del inmueble.
En cuanto a que las facturas de luz revelan un consumo bajo,
que no es compatible con un alquiler continuo por habitaciones, lo cierto es
que evidencian un notable descenso del consumo de electricidad, a partir de la
fecha en que se dio traslado a los demandados de la demanda presentada en su
contra y se les emplazó para contestar la demanda (28/02/2022).
Así, como señala la sentencia apelada, que incluso dicta
resoluciones de esta sala (SAP Barcelona 8/02/2017), en casos de ejercicio de
acción de resolución de contrato por arriendo inconsentido, ha de operar en
este caso una suerte de inversión de carga de la prueba, de modo que, una vez
acreditado el acceso de un número inhabitual de personas a una vivienda, recaerá
sobre la parte arrendataria la carga de probar la legalidad de ese acceso, y
que el motivo del mismo es diferente de la cesión o arriendo inconsentidos. Lo
que no procede es pretender que el actor, o los testigos, hayan de aportar
datos concretos respecto de la identidad de las personas que han accedido a esa
vivienda, fechas y horas en que lo hicieron, y motivo o condición jurídica de
ese acceso o posible derecho de uso.