jueves, 23 de diciembre de 2010

La subrogación en el arrendamiento por fallecimiento del inquilino

La sentencia del Tribunal Supremo de veintidós de Noviembre de dos mil diez reitera la doctrina jurisprudencial de que el contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento


Como consecuencia de ello declara resuelto un contrato de arrendamiento al no haberse practicado en tiempo y forma la notificación al arrendador del fallecimiento del inquilino y consecuente subrogación de la esposa en dicho arriendo puesto que:

a) El contrato de arrendamiento se celebra entre dos personas, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario, respectivamente, en la relación jurídica creada por el contrato. Los derechos y obligaciones que se generan con el contrato afectan exclusivamente a las partes y a sus herederos

b) Puede producirse la sustitución de una de las partes del contrato por fallecimiento del titular, en aplicación de la normativa específica que regula el contrato de arrendamiento. Para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 58 TRLAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU.

c) La subrogación en la posición del arrendatario forma parte del contenido del contrato de arrendamiento y no tiene relación con el régimen de bienes del matrimonio. Las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales

1 comentario:

  1. A partir de la noticia publicada, mi duda es si el contrato se puede dar por resuelto en el caso de que la subrogación sea inter vivos por separación legal. Explico un poco más el caso. Tengo alquilado un piso con renta antigua anterior a 1985 a una familia, habiendo firmado el contrato el marido. Al parecer hace algo más de un año ha habido una separación legal entre los cónyuges, y finalmente el inquilino titular ha abandonado el piso. Como arrendador no he recibido ningún tipo de notificación ni comunicación sobre el particular por ninguna parte (ni el marido ni la esposa), y sigo recibiendo los pagos por orden del titular (el marido). ¿Se puede considerar en este caso como una subrogación inter vivos de facto? Si es así, si como se indica en la noticia el contrato de arrendamiento debe considerarse como un derecho personal del inquilino que firmó el contrato para una subrogación mortis causa, ¿no debería entenderse así también en una subrogación inter-vivos? Y en el caso de que sea así, ¿no debería haberse notificado al arrendador en tiempo y forma?

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