viernes, 18 de mayo de 2012

La responsabilidad del arrendador en un incendio


Hechos: Incendio producido en nave industrial, como consecuencia del mal estado de la instalación eléctrica  que se propaga a otras naves del polígono causando daños en las mismas.
El Tribunal Supremo (s. 30/04/2012) condena solidariamente al dueño/arrendador, al arrendatario y a sus aseguradoras a pagar los daños y perjuicios ocasionados.

Considera entre otras cuestiones el TS que:

A) En el presente caso la causa material o física del incendio sí está probada, un fallo o cortocircuito en uno de los cuadros eléctricos existentes en la nave antes del arrendamiento, lo que excluye la aplicación de la jurisprudencia citada, referida a incendios declarados en inmuebles pero por causas desconocidas

B) El incendio se produjo por un fallo del cuadro eléctrico instalado en la nave antes de su arrendamiento pero cuando la hoy recurrente -propietaria arrendadora-  ejercía allí la misma actividad industrial.

C) Probado el origen del incendio en un elemento de la nave y no en la actividad de la arrendataria, y probado el riesgo de incendio inherente a la actividad industrial para la que se arrendó la nave, no se infringe el art. 1902 CC por haberse condenado a la hoy recurrente, frente a terceros, como propietaria y arrendadora de la nave, ya que no se ha probado la alteración del cuadro eléctrico por la arrendataria ni tampoco se ha probado que el origen del incendio estuviera en una acción u omisión de la misma arrendataria pero sí, en cambio, que el incendio tuvo su origen en un elemento de la nave instalado por la hoy recurrente antes del arrendamiento.

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