viernes, 25 de septiembre de 2015

¿Cuando existe delito de coacciones en un alquiler?



Conforme al Diccionario de la Real Academia, coacción es: Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.

En el ámbito jurídico-penal  para considerar la existencia de un delito de coacciones se exigen una serie de requisitos que se pueden resumir en el empleo de la violencia como medio de imposición de la voluntad sobre el coaccionado.

Sin embargo cuando por cualquier motivo se agrian las relaciones entre casero e inquilino es posible que surjan actuaciones que no siendo deseables y, aunque entrañen cierto componente de violencia no siempre se pueden considerar delito de coacción, pues, como señala la STS 14/02/2005, existe una acepción técnico-jurídica, consolidada como doctrina jurisprudencial, que amplía considerablemente el significado (hasta convertir el tipo básico del delito de coacciones en una auténtica "red barredera" -por utilizar un símil tan añejo como expresivo- de un número considerable de conductas constitutivas de ilegales "vías de hecho" que, de otro modo, quedarían impunes), lo que ha sido criticado por un autorizado grupo de penalistas, como una quiebra del fundamental principio de legalidad, que impone la descripción precisa de todos los elementos estructurales del tipo de cada infracción penal.

En tal sentido hay coacción en el hecho de descerrajar una puerta y colocar una cerradura (STS 14/10/1952), impedir el propietario de una casa la entrada en la misma del inquilino (STS 28/09/1874), cerrar las puertas con la consiguiente incomunicación (STS20/11/1935), servirse de otras personas para con una maza fracturar la puerta del domicilio y acceder a la vivienda que legítimamente ocupaba la perjudicada con su familia en calidad de arrendataria (SAPMadrid 5/05/2015.

La coacción puede ofrecer dos modalidades en cuanto al empleo de violencia, que se polarizan en la presión moral o en la fuerza material (STS 20/12/1935)

La SAP Madrid 23/06/2015 considera que, la entrada del propietario en la vivienda del inquilino, en su ausencia, usando las llaves que poseía, para cambiar la cerradura y forzar a los inquilinos a abandonarla definitivamente, impidiéndoles la entrada, constituye un delito de coacción y de allanamiento de morada.

La SAP Zaragoza 12/03/2015 considera que no existe coacción en el supuesto en que la denunciada adelantó el pago del consumo eléctrico efectuado por el denunciante en los meses anteriores, impidiendo con ello que la vivienda alquilada quedara sin luz mientras fuera ocupada por el denunciante y su familia, y sólo interesó el corte del suministro para el momento en que el inquilino hubiera abandonado la vivienda, actuación que no tiene un contenido violento y que fue realizada en el legitimo derecho de ahorrar gastos.

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