miércoles, 22 de mayo de 2024

La extinción de un arrendamiento de vivienda por necesidad del arrendador

 HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de octubre de 2019.

Se pacta una duración de cinco años a contar desde la fecha del mismo con prórrogas sucesivas anuales hasta tres. No obstante, expresamente señalaron: "... que, en caso de que el arrendador tenga necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a la vivienda para sí o para sus familiares o cónyuge, …" y siempre que hubiere trascurrido el primer año de duración del contrato, el arrendatario estará obligado a liberar la vivienda arrendada en favor del arrendador.

También se estableció la necesidad de la comunicación de esta necesidad con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario está obligado a abandonar la vivienda arrendada en ese término.

El juzgado de primera instancia, en fecha 28 de abril de 2022, declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de octubre de 2019, habiendo lugar a la denegación de prórroga por causa de necesidad, debiendo dejar la inquilina libre y expedito el inmueble.

La inquilina apela la sentencia, por una parte, invocando no corresponder este momento a la prórroga del contrato, ya que e interpreta la LAU de modo que considera que solo es posible la oposición a la prórroga del contrato fundado en causa de necesidad cuando concurra dicho momento, en el supuesto examinado, en el año 2024 y negando la acreditación de la necesidad de la vivienda.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 24 de noviembre de 2023, desestima la apelación y confirma la sentencia de instancia.

Considera la Audiencia que, conforme a la cláusula antes transcrita, no se trata, en consecuencia, de interpretar el régimen legal de duración mínima del contrato sino del libre y voluntariamente establecido entre las partes.

Sobre la situación de necesidad y a pesar de las carencias que aprecia la recurrente, la sentencia de instancia desgrana detalladamente las circunstancias de salud actual de la demandante con la lógica necesidad de su seguimiento médico, las condiciones de su actual lugar de residencia que dificultan la satisfacción de sus necesidades al no disponer de medios de desplazamiento, y la inexistencia de otra alternativa, en lugar equivalente al del inmueble arrendado. Igualmente se ha justificado el cumplimiento de las comunicaciones y requerimientos convenidos entre las partes; circunstancias igualmente expresadas de modo minucioso en la resolución de instancia que solo nos cabe ratificar en esta alzada.

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