lunes, 19 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendamiento de vivienda

Arrendamiento de vivienda: Es el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Sus normas se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Artículos 2 y 7 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

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9 comentarios:

  1. Buenos días, nosotros llevamos viviendo en un piso de alquiler desde hace 23 años sin contrato, ya que se trata de un familiar directo de mi marido. Ahora ese familiar, al tener una edad considerable, puede fallecer en cualquier momento, y dado que tiene hijos, no sabemos cuales serán nuestros derechos una vez concluya ese contrato verbal que tenemos con ella. Querría saber si estarían en su deber de respetar esos términos o podrían echarnos del piso. Gracias.

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  2. A Karmela: El contrato verbal entre las partes tiene la misma validez que uno escrito, sin embargo al fallecer uno de los contratantes verbales, deberán acreditar su condición de arrendatarios ante los herederos.

    Por dicho motivo deberían en el momento actual obtener un documento de la propiedad en el que constara al menos la fecha en la que entraron a vivir, ya que me figuro que estarán pagando alquiler y por lo tanto pueden acreditar con ello su condición actual de inquilinos.

    Es muy importante la fecha del inicio de la relación arrendaticia a los efectos de determinar si tienen derecho o no a prórroga forzosa (duración ilimitada del arriendo).

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  3. Muchas gracias Pedro.
    En principio tenemos recibos de los primeros años, pero no exactamente de cuando se entró a vivir, que por motivos ajenos, se eliminaron en su momento. Pero uno de los herederos que vive con la propietaria del piso y sabe perfectamente, ya que nos sube el IPC todos los años en el mismo mes, en que año entramos a vivir y que coincide justamente con nuestra boda. No sé hasta que punto podríamos verificar este hecho, pero no creo que hubiera mucho problema en ello. Lo que yo quería saber concretamente es si, como bien dice Ud., tendríamos derecho a una duración ilimitada de ese arrendamiento, sin tener que pasar por tribunales en el hipotético caso que nos quisieran echar.
    Además, pienso que,si decidieran venderlo, podrían hacerlo sin contar con nosotros.
    En todo caso nosotros no queremos comprar la vivienda ya que no nos interesa a estas alturas, pero sí y abusando de su tiempo, me gustaría saber si ese alquiler se podría delegar en mi hija, la cual, pensando en que nosotros nos vayamos a vivir a otro sitio, sí querría continuar viviendo en la casa arrendada. ¿Tendría derecho a continuar en la misma?
    Un saludo

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  4. A Karmela: Para saber si tiene o no derecho a prórroga forzosa (duración ilimitada del arriendo) es preciso conocer previamente la fecha en que pueden acreditar que entraron a vivir, ya que de la misma depende la existencia de esa prórroga y no pienso que quien resulta perjudicado por ello vaya a reconocerlo.
    Si los herederos niegan ese derecho no hay otra forma de obtener su reconocimiento que no sea judicialmente.
    No pueden subrogar a nadie en ese contrato sin permiso de los dueños, sería motivo de desahucio.

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  5. hola desde hace dos a~os rente mi casa sin contrato ni fianza y a mediado de abril les solicite a mis inquilinos q en el mes de junio tenian q desocupar la casa el cual ellos me pidieron un mes mas osea hasta el 30 de julio pues les dije q estaba bien pero ni un dia mas y ahora me dicen q les de hasta el 30 de agosto pero no se los puedo dar necesito vivir en la casa les dije a mis inquilinos q si no me entregaban las llaves el 30 de julio les iba a solicitar el desaucio en el tribunal y ella me dijo q si yo la llevaba al tribunal le iban a dar mas tiempo del q yo le di q usted me puede decir de todo lo q puede pasar necesito mudarme en agosto en mi casa por favor contesteme

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  6. a JAZMIN: Efectivamente si decide instar la vía judicial cabe decir que es imposible que obtenga la recuperación del avivienda para primeros de agosto.
    Si necesitas ampliar la consulta puedes hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  7. hola , se ha muerto mi casera ,hoy nos hemos enterado q la casa la tenia en usufructo y no estaba en el contrato ..el cual es de 1 año renobable ha 5 y lo hemos renobado de boca,,,,..q nos puede pasar ,,,gracias

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  8. hola , se ha muerto mi casera ,hoy nos hemos enterado q la casa la tenia en usufructo y no estaba en el contrato ..el cual es de 1 año renobable ha 5 y lo hemos renobado de boca,,,,..q nos puede pasar ,,,gracias

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  9. Aishatta ante todo debe saber que los arrendamientos de vivienda no se renuevan, se prorrogan hasta cumplir la totalidad del plazo pactado sin necesidad de ningún tramite
    Cuestión distinta es que su casera fuera usufructuaria y haya fallecido, el propietario puede dar por terminado ese alquiler, necesitaría conocer mas datos para decidir si pueden o no oponerse a ese desahucio.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 
     

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.