lunes, 19 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler

Listado alfabético del Diccionario Jurídico del Alquiler
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Abogado

Abuso del derecho

Actualización de la renta

Alquiler de renta antigua

Allanamiento de morada

Anulabilidad

Arbitraje en alquileres

Arrendador

Arrendamiento de vivienda

Arrendamiento distinto de vivienda

Arrendamiento Urbano

Arrendatario

Arrendatario con minusvalía

Asistencia jurídica gratuita

Autonomía de la voluntad

Aval

Aval bancario

Beneficio de excusión

Buena fe

Caducidad

Capacidad contractual

Carga de la prueba

Caso fortuito

Cesión

Cesión de contrato

Cláusulas abusivas

Cláusulas ambiguas

Coacciones

Comunidad de bienes

Comunidad de propietarios

Condena en costas

Condición resolutoria

Condición suspensiva

Condiciones generales

Condonación

Confusión de derechos

Consentimiento

Consignación de pago

Contrato

Contrato de fianza

Convenio arbitral

Conviviente con el arrendatario

Conviviente de Hecho

Declaración de ruina

Decreto Boyer
Defectos ocultos

Derecho de retracto

Derecho de tanteo

Derecho de uso y habitación

Desahucio

Desistimiento del arrendatario

Divorcio del arrendatario

Documento público

Duración del arrendamiento

Ejecución

Elementos comunes

Enajenación de la finca arrendada

Enervar

Error

Estafa

Extinción del arrendamiento

Factura

Fianza

Fraude de ley

Gastos de conservación y mantenimiento

Gastos generales de la finca

Gravamen oculto

Habitabilidad de la vivienda arrendada

Hipoteca

Ignorancia de la ley

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Intereses moratorios

Juicio de desahucio

Juicio monitorio

LAU 1994

LAU 1964

Leasing

Mora

Objeto del contrato

Opción de compra

Pareja de Hecho

Pérdida de la cosa

Posesión de buena fe

Precario

Prescripción extintiva

Prórroga del arrendamiento

Propiedad

Prueba

Rebeldía

Recibo de renta

Registro de la propiedad

Requerimiento

Residencia habitual

Resolución del arrendamiento

Sentencia

Servidumbre

Tácita reconducción

Tanteo

Unión de Hecho

Usufructo

12 comentarios:

  1. Un buen blog para encontrar informacion especialmente de alquileres de lo que se suele tener poca informacion. Siempre es bueno saber que haya gente que sin afan de lucro dedique tiempo a dar este tipo de información que considero puede aclarar muchas dudas.

    Marta

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  2. Un buen trabajo compañero, sigue así.

    José Valero
    Abogado

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  3. Buenas tardes. Soy propietario de una vivienda que he alquilado y el inquilino, desde el primer mes, lleva incumpliendo la clausula de pagarme en los 7 primeros días de cada mes (me paga cuando le viene bien, y a veces en fracciones). ¿Tengo algún derecho para rencindir el contrato y obligarle a que se vaya de mi piso? De hecho hay una clausula en el contrato de alquiler que lo invalidaba en caso de incumplir cualquier acuerdo, y lo lleva haciendo todos los meses.

    Otra cosa es que no me paga el Gas. Y claro, si se lo corto, me denuncia, pero si se lo corta Gas Natural no es delito, ¿como se come esto? ¿Porque puede una empresa como Uncion Fenosa o Gas Natural puede cortar el suministro a un cliente moroso, pero yo no puedo cortarlo a mi inquilino??
    Muchas Gracias. Un saludo.

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  4. A El Patxi: El retraso en el pago puede ser motivo de desahucio. ¿Ha leido aqui mismo el post que trata ese tema?

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  5. Si, lo he leído, gracias.

    He hablado con una abogada de la Asistencia Jurídica de la compañía donde tengo el seguro de alquiler, y me ha dicho que es MUY MUY MUY dificil que consiga desahuciar por retraso "constante" en el pago del alquiler.
    Lo único que puedo hacer es mandarle un Burofax advirtiendole de que tiene que pagar la mensualidad dentro de lo establecido, y así podría tener algo de valor esos avisos antes un juez en un posible juicio de desahucio...en fin.
    Gracias por tu asesoramiento.
    Un saludo.

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  6. Hola, agradecerle por crear un blog de este tipo que puede ayudar a mucha gente. Mi problema es que los inquilinos tienen un contrato de arrendamiento que finaliza este 30 de junio (contrato de un año). Este mes de junio no han pagado la mensualidad, sino que dicen que con la fianza. Yo les dije que no podía renovarles porque mi hija necesita el piso, algo que es verdad. Llegué al acuerdo con ellos de que si me pagaban los recibos pendientes de luz y agua, unos 300 euros, se podrían quedar hasta el 10 de julio sin pagar. Este acuerdo en el deseo de ir por las buenas y de que no destrocen aún más el piso...El problema es que no me han pagado ni tampoco me cogen el teléfono. Si inicio el proceso de deshaucio esto tardará y mi hija necesita el piso ya. Y por otro lado tampoco confio en que efectivamente abandonen el piso el día 10 de julio. La otra opción que había pensado es presentarme el día 1 de julio, que ya ha finalizado el contrato, y cambiar la cerradura, alegando que como no me han pagado ni contestado pensaba que habían abandonado el piso. Además el piso es de cuatro habitaciones pero ellos sólo pagan por tres, pudiendo utilizar nosotros la cuarta habitación, aunque esto no se refleja en el contrato. ¿Es allanamiento de morada si les cambiamos la cerradura una vez finalizado el contrato pero teniendo ellos pertenencias en el interior, teniendo en cuenta que podemos utilizar esa cuarta habitación? Perdone que me haya extendido tanto, ¿usted que me aconseja? Muchas gracias.

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  7. A Anónimo: En este mismo blog puede comprobar que no es una actuación recomendable cambiar la cerradura de l avivienda sin tener firmado el finiquito de contrato con los inquilinos.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  8. Hola,

    he entrado en su blog buscando respuesta a una duda que tengo pero no la he encontrado.

    Queremos alquilar un piso pero entre que firmamos el contrato y no (necesitamos unos papeles) queremos proponerle al dueño darle una fianza para que tenga la seguridad de que le vamos a alquilar el piso, pero queremos saber si eso le compromete a él de alguna manera, no vaya a ser que encuentre a alguien en medio de esos días entre que firmamos el contrato y no y diga que ya no nos lo alquila (me refiero a algo parecido a las arras penitenciales de compra-venta pero para el caso de alquileres, de maneras que el tambien tenga que pagarnos algo a nosotros en caso de echarse para atrás)

    Un saludo y gracias.

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  9. A Eleshia: Le sugiero lea esta entrada:http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/06/arras-o-senal.html

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  10. Hola, tengo 22 años y el viernes me han pillado robando en primark unas pulseras de 3 euros, me han citado en el juzgado el 06/07/2011, el policia me ha dicho cuando me tomó los datos que no iba a llegar a nada, estoy muy asustada, soy opositora y tengo miedo de que en mi ficha policial aparezca eso, no tengo antecedentes de ningún tipo. gracias !

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  11. Buenos días, me parece muy interesante todo lo que comenta. Me gustaría saber si entraría dentro de sus temas un post sobre los seguros de alquiler.
    Trato de alquilar mi casa con aval bancario, pero la mayoría son muy reticentes, dicen que los bancos no os están dando, otro comentan que hay que depositar el dinero (antes no siempre lo pedían), también me han comentado que no son una garantía tal, porque conocen a propietarios que no han podido cobrarlos ¿Los seguros de alquiler pueden ser una alternativa? ¿los recomienda Usted como abogado? O mejor me planto y no me salgo del aval bancario porque es lo más seguro que hay a día de hoy según su criterio.
    Un saludo y muchísimas gracias de antemano.
    Teresa

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  12. Teresa, ante todo agradecerle el interés por mi blog y sus elogios, he solicitado a las aseguradoras información para publicar ese post que me sugiere y no he obtenido respuesta. A mi entender un aval bien hecho es mucho mas efectivo, desde luego sin que el banco exija el deposito de la cantidad avalada.

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.