martes, 27 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Cláusulas abusivas

Cláusulas abusivas: (Civil) Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Sin embargo, los pactos referidos a las cláusulas penales por incumplimiento por la parte arrendataria de las obligaciones a su cargo, o a los gastos e impuestos a cargo de la arrendataria, se encuentran todas ellas dentro de los límites de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, de conformidad con la norma del artículo 1255 del Código Civil, por no ser las cláusulas pactadas contrarias a las leyes, la moral, ni al orden público, estando por el contrario legalmente prevista la posibilidad de pactar cláusulas penales, actuando la pena en sustitución, o acumulada, a la indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento, en el artículo 1152 del Código Civil, estando igualmente previsto en los artículos 20 y concordantes de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que las partes puedan pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas, y responsabilidades sean a cargo del arrendatario.

Por el contrario las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, y se señalan como requisitos a seguir en las condiciones o estipulaciones generales, la concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato

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