Gastos generales de la finca: Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler
No hay comentarios:
Publicar un comentario