Comunidad de bienes: (Civil) Situación legal que se produce cuando un derecho o conjunto de derechos están atribuidos a una pluralidad de sujetos, correspondiéndoles en común. Su régimen de administración está constituido por el sistema de mayoría real de participaciones, con el subsidiario de recurso judicial.
¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler
No hay comentarios:
Publicar un comentario