Anulabilidad: (Civil) Es la situación o estado de un contrato susceptible de ser anulado por adolecer de vicio en el consentimiento o falta de objeto o causa. (Administrativo) Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 1.300 y ss del Código Civil
Artículo 63 Ley 30/1992 de R.J. Admones. Publ. y Procedimiento Administrativo
¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si desea hacer una consulta personal, éste no es el cauce adecuado, y puede quedar sin contestación, es preferible que utilice el teléfono que se expone a continuación, recibirá atención directa e inmediata.
807 520 008 (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)