viernes, 25 de septiembre de 2015

¿Cuando existe delito de coacciones en un alquiler?



Conforme al Diccionario de la Real Academia, coacción es: Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.

En el ámbito jurídico-penal  para considerar la existencia de un delito de coacciones se exigen una serie de requisitos que se pueden resumir en el empleo de la violencia como medio de imposición de la voluntad sobre el coaccionado.

Sin embargo cuando por cualquier motivo se agrian las relaciones entre casero e inquilino es posible que surjan actuaciones que no siendo deseables y, aunque entrañen cierto componente de violencia no siempre se pueden considerar delito de coacción, pues, como señala la STS 14/02/2005, existe una acepción técnico-jurídica, consolidada como doctrina jurisprudencial, que amplía considerablemente el significado (hasta convertir el tipo básico del delito de coacciones en una auténtica "red barredera" -por utilizar un símil tan añejo como expresivo- de un número considerable de conductas constitutivas de ilegales "vías de hecho" que, de otro modo, quedarían impunes), lo que ha sido criticado por un autorizado grupo de penalistas, como una quiebra del fundamental principio de legalidad, que impone la descripción precisa de todos los elementos estructurales del tipo de cada infracción penal.

En tal sentido hay coacción en el hecho de descerrajar una puerta y colocar una cerradura (STS 14/10/1952), impedir el propietario de una casa la entrada en la misma del inquilino (STS 28/09/1874), cerrar las puertas con la consiguiente incomunicación (STS20/11/1935), servirse de otras personas para con una maza fracturar la puerta del domicilio y acceder a la vivienda que legítimamente ocupaba la perjudicada con su familia en calidad de arrendataria (SAPMadrid 5/05/2015.

La coacción puede ofrecer dos modalidades en cuanto al empleo de violencia, que se polarizan en la presión moral o en la fuerza material (STS 20/12/1935)

La SAP Madrid 23/06/2015 considera que, la entrada del propietario en la vivienda del inquilino, en su ausencia, usando las llaves que poseía, para cambiar la cerradura y forzar a los inquilinos a abandonarla definitivamente, impidiéndoles la entrada, constituye un delito de coacción y de allanamiento de morada.

La SAP Zaragoza 12/03/2015 considera que no existe coacción en el supuesto en que la denunciada adelantó el pago del consumo eléctrico efectuado por el denunciante en los meses anteriores, impidiendo con ello que la vivienda alquilada quedara sin luz mientras fuera ocupada por el denunciante y su familia, y sólo interesó el corte del suministro para el momento en que el inquilino hubiera abandonado la vivienda, actuación que no tiene un contenido violento y que fue realizada en el legitimo derecho de ahorrar gastos.

2 comentarios:

  1. Buenos días, el propietario del piso en el que vivo quiso subirme el 8% el importe del alquiler en el año 2022. Le dije que no era legal, que solo podia subir más del 2%. Me dijo que lopensara, que iba a quedar mal por no aceptar la subida y que más adelante a ver dónde iba a ir con 2 perros porque no hay muchos pisos que acepten mascotas (dando a entender que si no aceptaba la subida del 8% no me renovaria el contrato). Por temor a que no o renovara acepté el 4% en el mes de septiembre, pero es que en el mes de enero de 2023 me reclamaba el otro4%. Entonces le dije que de ninguna manera, que la siguiente subida ya seríacuando tocara y del 2%. Se enfadó, me trató fatal por teléfono y se puso hecho una furia. Al cabo de 4 meses me comunicó que me avisaba con más de 1 año de antelkación que no me renovaría el contrato a su vencimiento. le dije que de acuerdo y empecé a buscar piso. He encontrado piso y le he avisado con más de 30 días de antelación que dejo el de su propiedad en el mes de noviembre 2023 (el contrato finaliza el 9 de agosto 2024). Como sé de su mala fe y sus amenazas le comuniqué que los 2 meses de fianza los liquidaba con los 39 días de alquiler desde el aviso, con la tasa de residuos y quedan casi 300 € para la parte proporcional de los suministros) El piso está en perfecto estado, pintado, limpio y mejor que cuando lo alquilé. pero él ahora alega que estrá sucio, y que tengo que arreglar una persiana que dice que no funciona correctamente (siempre ha estado así) sube y baja perfectamente. 2 veces se ha negado a coger las llaves, cada vez me pide una cosa diferente y me ha amenzado con denunciarme, "que va a ir a por todas a por mi". Esta persona lo que quiere es que siga pasando el tiempo y que le tenga que seguir abonando las cuotas de alquiler. Qué pasos puedo dar? no tiene nada que reclamar y tengo todos los vecinos que dan fe del estado del piso, además de videos y fotos

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    1. Ante todo su consulta tiene una complejidad que la hace de imposible respuesta en este reducido espacio. Por una parte no puede compensar alquileres con fianza, por otra si se ha hecho correctamente el preaviso, puede dejar las llaves depositadas en una notaría o en el juzgado.
      Si quiere ampliar esta información, puede plantear su consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida esa consulta

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.