martes, 20 de octubre de 2015

La reparación "in natura" de los daños causados por negligencia de un Notario



HECHOS:

En el otorgamiento de una escritura de compraventa, a pesar de que constaba nota simple solicitada por la propia notaría antes de la firma de la escritura, en la que aparecía como documentos pendientes de despacho una anotación preventiva de embargo en ningún momento el Notario advirtió a los compradores la existencia de dicha anotación de embargo para que éstos pudieran optar por realizar o no la compra-venta del inmueble y alegar en su caso incumplimiento frente a la parte vendedora, dado que la carga no se encontraba contemplada en el previo contrato privado de compra-venta.

La Audiencia Provincial en apelación estimo la demanda de los compradores condenando al Notario a la consignación de la cantidad de 53.533,48 euros de principal más la cantidad correspondiente para intereses y costas en el Juzgado de Primera instancia, que ordenó el embargo.

El Tribunal Supremo (s. veintiocho de Septiembre de dos mil quince) desestima el recurso de casación formulado por el Notario y confirma la anterior resolución.

Recuerda el Supremo que las formas de reparar el daño son la reparación específica o "in natura" y la indemnización por equivalencia.

La reparación "in natura" consistirá en reintegrar la esfera jurídica que se ha lesionado a otra persona a su estado anterior a la causación del daño, colocando al damnificado en la situación en la que se encontraría si no se hubiese producido el evento dañoso.

Por contra, la reparación por equivalencia, denominada también indemnización y resarcimiento, lo que persigue es que se compense o resarza el menoscabo patrimonial sufrido por el damnificado, a través normalmente de la entrega de una suma de dinero, que se traduce en la prestación del "id quod interest".

La jurisprudencia ( STS de 9 noviembre 1968 ) se decantó como regla general por el cumplimiento en forma específica, otorgando prelación a la "restitutio in integrum" sobre la indemnización con entrega de suma de dinero, declarando ( STS 10 de octubre de 2005 ) que en nuestro sistema el cumplimiento de la obligación por equivalencia es subsidiario de la satisfacción del acreedor de forma específica.

En el presente supuesto procede desestimar el recurso de casación puesto que:

I) Existe un daño que, según la sentencia de primera instancia, consiste en haber adquirido los compradores una finca con una carga de cuya existencia no tenían conocimiento al momento de celebrar el contrato de compra-venta, con la consecuencia evidente de que, de haber sabido de su existencia, no la habrían comprado o hubiesen abonado por ello un precio inferior.

II) La parte actora postuló la reparación "in natura" al solicitar que el Notario  consignase en la cuenta del Juzgado la cantidad por la que se habría practicado el embargo de la finca con la consiguiente anotación del mismo en el registro de la propiedad, a fin de que se cancelase la misma.

III) Tal pretensión la estima el Tribunal de instancia por entender que es la forma de reparar el daño.

IV) Con tal decisión quedan los damnificados en la situación en la que se encontrarían si no se hubiese producido el daño.

V) Es cierto que también pudieron optar por solicitar que se les abonase a ellos la suma en cuestión y cancelar el embargo, sin embargo los argumentos que exponen en la demanda para justificar su petición son más que razonables y, además, debe ser el propio interés de los damnificados el que aconseje la forma de reparación del daño, sin quedar a elección del deudor. Todo ello sin perjuicio de las acciones que pudiesen asistir a éste contra la parte vendedora del bien embargado.

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