jueves, 7 de junio de 2018

El nogal de la discordia


La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, resuelve un peculiar litigio.

El dueño de una vivienda demanda a los dueños del inmueble situado al otro lado de la calle justo enfrente de su casa porque del nogal de su huerta a unos cinco metros de distancia y cuyas ramas invaden la vía pública, cuando caen las hojas en otoño, invaden el tejado de la vivienda del actor, esta acumulación puede producir atascos en los canalones y bajantes que hace se desborde el agua. Las flores caídas en primavera también alcanzan el tejado.

Solicita se condene a los demandados  realizar las operaciones o trabajos oportunos para eliminar las hojas procedentes del nogal litigioso caídas sobre su tejado, y también los trabajos necesarios para eliminar la especie de moho- musgo originado en las tejas consecuencia de las flores que se depositan en primavera, y que se adopten las medidas necesarias a fin de que cesen las inmisiones en su finca, las flores en primavera y las hojas en otoño, de suerte que el cese sea definitivo.

El juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda.

La Audiencia Provincial de Álava estima en parte el recurso de apelación condenando a los demandados podar el nogal impidiendo que las ramas vuelen por la vía pública, y que no alcance una altura superior a los cuatro metros, el mantenimiento y poda se deberá realizar todos los años. El nogal está en la propiedad de los demandados y guarda la distancia con la vivienda del actor, por tanto, no podemos ordenar su tala. En el futuro será inevitable que las hojas y las flores invadan el tejado del actor como consecuencia de la acción del viento y otras acciones meteorológicas, pero se evitará la acumulación de tanta hojarasca como la caída en este tiempo. Si no realizan la poda en el plazo de un mes se hará a su costa. En los sucesivos años la poda deberá realizarse antes de marzo.

La vivienda del actor está en un pequeño pueblo, es inevitable que hojas, ramas pequeñas, y flores alcancen su tejado, siempre habrá molestias de este tipo, deberá realizar labores de mantenimiento del mismo, si bien, con la medida dispuesta en el párrafo anterior las molestias disminuirán y también podrán evitarse los problemas previstos de cara al futuro.

La segunda petición, realizar trabajos para eliminar la especie de moho-musgo del tejado ya hemos dicho que no queda acreditado que sea consecuencia de la caída de flores en primavera, cuando se realizan las fotografías es otoño, de lo contrario el canalón no estaría con esa cantidad de hojas. No podemos estimar esta pretensión.

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