Mostrando entradas con la etiqueta RBE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RBE. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de junio de 2011

La paralización de los desahucios

Estos días en distintos medios ha aparecido como noticia en algunas ciudades que grupos de “indignados” han impedido el desahucio por falta de pago de inquilinos paralizando la actuación judicial.

Sin analizar lo ilegal e incluso delictivo de estas conductas, para desmontar su componente populista y demagógico, es importante contemplar los hechos desde la perspectiva del arrendador que por la “vía de hecho” se ve privado de su vivienda, después de haber efectuado cuantiosos gastos de abogado y procurador y soportado toda clase de demoras, para obtener esa orden de desalojo de un inquilino moroso que ahora ve frustrada.


Ya va siendo hora de que en España se deje de considerar a los arrendadores de bienes urbanos como potentados y se les penalice por ello, como fue la suspensión de los desahucios para paliar la carestía de la vivienda en un momento determinado, y ha sido hasta 1985 la prórroga forzosa que convertía al arrendamiento en un relación jurídica “in aeternum”, que se transmitía de padres a hijos.

En la actualidad hay que percatarse que en muchos casos el arrendador puede ser un mileurista o incluso parado que al no poder atender a su préstamo hipotecario, o por necesidad de traslado para encontrar trabajo en otra ciudad, abandona su vivienda, la pone en alquiler y, hablando términos coloquiales, “se busca la vida” en otro alquiler más modesto o en casa de familiares.

¿Qué debe hacer si su inquilino no le paga y además se le impide desahuciarlo? El Banco no le va a aceptar esta circunstancia como justificación para dejar de pagar la hipoteca.

Parece más equitativo en la actual coyuntura económica suspender la concesión de la Renta Básica de Emancipación que fue creada “para dinamizar el mercado de arrendamientos mediante la adopción de una serie de medidas que contribuyan a facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler, fomentando así una más temprana emancipación y mayor movilidad laboral” y dedicar el dinero público resultante a quienes carecen de medios para sufragar el costo de su vivienda en alquiler.

Tampoco sería impopular una medida que impusiese una moratoria a las entidades de crédito en el cobro de sus préstamos hipotecarios.

Lo que desde luego parece claro es que la difusión de noticias como las anteriores no va a dinamizar el mercado de arrendamientos.

jueves, 7 de abril de 2011

RENTA 2010: Retribuciones de dos pagadores

Es conveniente reiterar que el hecho de haber percibido remuneraciones, salarios, sueldos o pensiones de dos o más pagadores durante el ejercicio fiscal no supone la obligación de “pagar más a Hacienda”, como habitualmente se piensa, sino al contrario se puede entender que se ha obtenido un mejor trato fiscal.


Efectivamente lo normal es que cuando se hayan percibido retribuciones de más de un pagador cada uno de ellos haya calculado la retención a practicar de acuerdo con la remuneración que ha pagado, por lo tanto la retención total sufrida por el contribuyente durante el año habrá sido menor que la que hubiera calculado un solo pagador sobre esos mismos ingresos, esa es la razón por la que se establece la obligación de declarar en estos casos, con el fin de regularizar la situación tributaria.

La ventaja para el contribuyente deriva de conservar en su poder ese dinero que en otro caso habría adelantado al Fisco que se lo devolverá un año después.


Dicho esto, se puede puntualizar el alcance de esta obligación, en los casos más comunes:


En primer lugar hay que decir que la regla general es que están obligados a declarar todos los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF.


Sin embargo no tienen que declarar los contribuyentes que no superen estos límites:

I.- Rendimientos de trabajo, exclusivamente y con un solo pagador: 22.000 euros anuales.

II.- Rendimientos de trabajo con dos o más pagadores: 22.000 €/año: a) cuando la suma del resto de los demás pagadores no supere 1.500 €/año. b) Cuando se trate de prestaciones pasivas sin límite, con alguna excepción.

III.- Rendimientos de trabajo con dos o más pagadores: 11.200 euros anuales.

IV.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, no existe límite mínimo.

V.- Cuando se perciban rentas de capital mobiliario (intereses, dividendos etc.) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, el límite conjunto es de 1.600 euros anuales.

VI.- Cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos mobiliarios no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro o subvenciones con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.


La falta de recepción del borrador que remite la AEAT no exonera de la obligación de declarar.

La omisión de la declaración estando obligado a ello constituye infracción tributaria sancionable con independencia del resultado a pagar o a devolver de esa declaración

miércoles, 22 de abril de 2009

La Renta Básica de Emancipación (RBE) y el IRPF

Como colofón a lo ya tratado en este post acerca de las ventajas fiscales en el alquiler de la vivienda habitual, parece oportuno referirse a un aspecto menos agradable pero necesario de tratar, la repercusión que esas ayudas percibidas tienen en el IRPF.
Ante todo hay que dejar constancia de que lo que a continuación se expone es la opinión personal del autor, que cederá desde luego ante cualquier otra mejor fundada.
La renta básica de emancipación (RBE), creada por el RD 1472/2007, consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Real Decreto.
La cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, desde el punto fiscal ha de tener la consideración de ganancia patrimonial y por lo tanto ser consignada como tal en la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda y por ello soportar la repercusión fiscal a que de lugar en esa declaración de IRPF.
Otra circunstancia adversa a tener en cuenta es que dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concpeto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.000 euros. La percepción de cinco meses de RBE supera esa cifra.
Así mismo de acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente. Este criterio de caracter general ha sido modificado por la Administración en el sentido de que: Se deberá imputar la ganancia patrimonial generada al periodo impositivo en que la Administración concedente de la ayuda haya procedido a su abono (CV 24/10/2011).
Por último lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos.