Es una cuestión que puede mirarse desde una óptica
equivocada: Como la vivienda y los muebles son propiedad del casero, que los
asegure él.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de dieciocho de septiembre de dos mil catorce es
especialmente orientativa en el sentido contrario.
Condena la Audiencia al inquilino, ratificando casi totalmente
al Juzgado de 1ª Instancia a pagar la cantidad sesenta y dos mil cuarenta con
setenta euros (62.040,70€) a la aseguradora de la Comunidad de Propietarios que
se vio obligada a hacer frente a los daños en los elementos comunes de la finca
ocasionados por un incendio en la vivienda que la demandada ocupaba en
alquiler.
Considera la AP:
Lo primero que ha de señalarse es que la vivienda en que se produjo el incendio
estaba poseída por la demandada. No era suya y no era ella responsable, en
principio, del estado de la vivienda y
de sus instalaciones. Pero tenía el control de lo que ocurría en el interior.
En una aproximación exenta de consideraciones jurídicas
creemos que cualquier persona tendería a exigir al ocupante de una casa que se
incendia que responda de los daños producidos por el fuego a terceros. Hay en
esos casos algo que sale de la casa y que daña a terceros. Luego es el dueño de
la casa, o quien la posee cuando se prende fuego, el que en principio ha de
responder porque la casa fue el origen del daño. Es un principio parecido al
que establece el artículo 1910 del Código Civil : quien habita una casa
responde de los daños causados por las cosas que se arrojan o caen desde ella.
La jurisprudencia ha mantenido repetidamente ese principio
de que quien posee y, por tanto, tiene el control de un inmueble, responde de
las consecuencias del incendio que se produce en su interior. Principio que se
extiende a los arrendatarios, a los que el artículo 1563 del citado código
impone una responsabilidad específica respecto a los daños que se ocasionan a
la cosa arrendada durante el arrendamiento.
Ha de repararlos el arrendatario salvo prueba de que el hecho ocurrió sin culpa
suya. Hay una exposición de la posición de la jurisprudencia en la sentencia
del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2005 . Responde de las consecuencias del
incendio quien tiene la disponibilidad, es decir el contacto, control o
vigilancia, de la cosa en que se produjo. Salvo que pruebe, plenamente o
mediante fuertes indicios, la existencia de fuerza mayor, caso fortuito o
actuación de terceros. La doctrina se ha mantenido en otras sentencias. Pueden
citarse, por ejemplo, las de 15 de febrero de 2008, 24 de septiembre de 2009 y
27 de diciembre de 2011.
La demandada se refiere en su recurso a la difícil situación
en que puede verse a consecuencia de la condena impuesta. Es posible que así
sea. Pero es que a cualquiera puede ocurrirle que se le pegue fuego en la casa
y que ese fuego trascienda a otros elementos de propiedad ajena. Quien tenga
ese infortunio se verá en una situación semejante a la de la demandada, salvo
que cuente con seguro de responsabilidad civil. Pero las cosas son así y no
pueden dejar de ser como son por los problemas económicos derivados de todo ello
para aquel en cuya casa se originó un incendio.
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