viernes, 20 de marzo de 2015

¿Está obligado un vecino a insonorizar su vivienda para no transmitir ruidos al de abajo?



La vecina del piso de abajo exige judicialmente a su vecino del piso superior la ejecución de las obras precisas y necesarias para evitar la transmisión de ruidos al piso inferior y al pago de la suma de nueve mil euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial (s 29/01/2015) desestiman la demanda con condena en costas a la demandante en ambas instancias.

Considera la Audiencia que el edificio en el que están sitos los pisos es una antigua edificación, un caserón que fue construido entre los años 1768 y 1771. La demandante al adquirir su piso hizo obras de reforma integral en su vivienda que afectaron al forjado horizontal con el piso superior, suprimiendo un falso techo existente para dejar el envigado de madera a la vista, eliminando una parte relevante del aislamiento acústico. La eliminación de este elemento constructivo permite concluir, como hace la sentencia apelada, que la causa directa de los excesivos ruidos procedentes del piso superior está precisamente en la eliminación del aislamiento existente en el piso, problema que no se ha apreciado en otras viviendas del inmueble y, concretamente, en de su vecina de la misma planta que mantuvo el elemento.

Teniendo en cuenta, por una parte, que está acreditado que el demandado no desarrolla actividades que puedan calificarse de molestas en su propiedad, sino que utiliza el inmueble de forma adecuada a su finalidad de servir de vivienda para él y su familia y por otra que el ruido excesivo es consecuencia de los propios actos de la recurrente al eliminar el falso techo, ésta carece de acción para exigir al demandado la ejecución de obras adicionales de insonorización ni la indemnización de daños y perjuicios, ni siquiera sobre la base de un supuesto compromiso unilateral de corregir los defectos que no se ha probado. La prueba pericial acredita que las obras ejecutadas por su vecino en el solado de su piso han paliado el problema, aunque no han eliminado los ruidos dada la falta total de aislamiento en la parte del forjado colindante al piso. No consta, por otra parte, que el apelado hubiera asumido frente a la apelante el comprometido de resolver definitivamente el problema de los ruidos. La correspondencia cruzada aportada con la demanda que la recurrente pretende hacer valer indica que este último ignoraba que para un aislamiento adecuado era preciso que ambas partes del forjado estén aisladas. En definitiva, la parte apelante no puede hacer recaer en su vecino del piso de arriba una situación de la que es responsable.

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