martes, 18 de julio de 2017

Años 1970: La lucha contra el fraude fiscal en alquileres



En la facultad de Derecho de la Complutense nos correspondió un ilustre catedrático de Derecho Civil, de cuyo nombre no quiero acordarme, que dedicó todo el curso sobre Obligaciones y Contratos a disertar exclusivamente sobre el concepto jurídico de obligación, a la luz de la doctrina actual y pasada, con lo sencilla que es la definición legal: Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. El resultado fue que, al término del curso académico, yo no había oído siquiera mencionar la Ley de Arrendamientos Urbanos.


Pues bien, en 1970 cuando me incorporé al ejercicio de la abogacía, el primer cliente que apareció por mi despacho, me hizo la siguiente consulta: Vivo de alquiler en tal sitio-calle del centro de Madrid-  y pago 7.000 ptas. (42,07€), vea el contrato; me han dicho que tengo derecho a pagar el alquiler que el casero haya declarado a Hacienda, he ido a Hacienda y mi casero no declara nada, aquí tiene el certificado, ¿Qué debo hacer?


Ni que decir tiene que, si no había leído la Ley de Arrendamientos, la noticia que me daba mi cliente era algo absolutamente ignorado, sin embargo la profesión de abogado tiene la ventaja de que se puede contestar como yo lo hice y "quedar bien": Se trata de un tema que reviste la suficiente importancia y complejidad, como para que no me atreva a dictaminar sobre el mismo sin un estudio profundo, déjeme la documentación y la semana que viene le daré mi respuesta.


Inmediatamente acudí a una buena librería jurídica, adquirí una recopilación de las normas reguladoras de arrendamientos urbanos y pude observar que el artículo 103 del Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 ordenaba lo siguiente:  Cuando la renta declarada a efectos fiscales sea inferior a la percibida, el inquilino o arrendatario podrá reducirla a la cuantía declarada, cuya reducción subsistirá hasta que el arrendador declare la renta que hubiera venido percibiendo y, en todo caso, durante el plazo mínimo de dos años.


Con esta información ¿Qué convenía hacer a continuación?


Dada mi bisoñez consulté a un abogado experimentado y, siguiendo su consejo, pedí al cliente poder para pleitos y, sin más trámites, cartas o requerimientos, entablé contra el casero la correspondiente demanda, ante el Juzgado Municipal de Madrid que me correspondió, solicitando lo que la ley concedía a mi cliente.


En aquella época la justicia funcionaba relativamente bien e inmediatamente fui citado para celebrar el juicio, no es de explicar el sobresalto que sufrí al observar que la defensa de la parte contraria, en mi primer pleito, la ostentaba uno de los abogados de mayor renombre de Madrid, acompañado de dos pasantes.


Sin embargo, al contrario de lo que ocurre en las películas americanas que los abogados de "campanillas" siempre ganan, el juez dictó sentencia condenando al casero a admitir como alquiler durante dos años, o hasta que acreditara haber declarado el alquiler contractual,  la renta catastral del inmueble, puesto que no tenía declarado ningún alquiler y no parecía justo que mi cliente estuviera dos años gratis. Además debería pagar las costas. Conviene aclarar que la renta catastral fijada por el Juez, si mi memoria no me falla, fue de 1.000 ptas. al año (6.01€).


P.D.:  Hay que subrayar que ese sistema de persecución del fraude fiscal, no está vigente

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