martes, 31 de octubre de 2017

El burofax como requerimiento de pago contra el fiador o avalista



En la sentencia que resuelve un desahucio por falta de pago, con reclamación de rentas adeudadas, el Juzgado, condena, sin costas,  a la inquilina a abandonar la vivienda y al pago de las cantidades reclamadas pero absuelve a la avalista de este arrendamiento al no haberse acreditado haber sido requerida de pago antes de la presentación de la demanda.

El tal sentido la sentencia del juzgado razona que aunque fue remitido el burofax que se aporta, no se acredita cual fue el contenido del mismo porque la carta remitida por este medio no lleva sello alguno de Correos que es lo que hubiera justificado la remisión de su contenido.

Sin embargo la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 21 de julio de 2017 estima el recurso de apelación y condena a la avalista pago de la cantidad fijada en la sentencia, así como condena a ambas demandadas al pago de las costas causadas en primera instancia,

Considera la Audiencia que aunque el documento presentado como contenido del burofax no lleve ningún sello de Correos la avalista ha reconocido la recepción de un burofax remitido el 9 de abril de 2.015 y recibido el 10 de abril de ese mismo año, siendo la carta remitida de 6 de abril de 2.015, no solo es que para la demandada avalista hubiera sido fácil exhibir otro burofax distinto al remitido y el contenido del mismo, sino que además cuando se remite una carta certificada donde consta un burofax, la oficina de correos no pone ningún sello, sino que solo deja constancia por medio de la entrega de una copia al remitente, acreditando de esa forma que se ha presentado el escrito remitido por burofax.

Por otra parte "Debe tenerse en cuenta que el burofax, combinado con el servicio de acuse de recibo y copia certificada, es un medio que proporciona al remitente un justificante legal del envío, de la recepción y de la exacta reproducción de su contenido impreso o manuscrito, que la Ley General de Telecomunicaciones regula ese medio de comunicación el cual acredita fehacientemente tales aspectos y que la jurisprudencia menor lo ha venido admitiendo equiparándolo al acto de conciliación y a la carta remitida por conducto notarial" (STS 24/07/2011).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.