sábado, 1 de agosto de 2020

El seguro de vida en un préstamo hipotecario.

Aunque el seguro de vida parezca formar parte del papeleo administrativo que se firma en un préstamo hipotecario, conviene destacar que se trata de un documento que tiene sus propios requisitos, que conviene cumplir so pena de dejar sin efecto ese seguro, aún cuando se haya pagado la prima.

HECHOS.

El 13 de octubre de 2010, la interesada suscribe una póliza de seguro de vida combinado vinculado a un contrato de préstamo hipotecario.

El cuestionario de salud fue cumplimentado por una empleada del banco acreedor, del mismo grupo que la aseguradora, con las respuestas dadas por la asegurada. De estas respuestas resulta, en lo que interesa: (i) negó los siguientes extremos: (a) tener alguna alteración física o funcional; (b) haber seguido algún tratamiento médico, y (c) consumir o haber consumido habitualmente algún medicamento con o sin prescripción médica; y (ii) respondió afirmativamente a la pregunta de si tenía buen estado de salud.

El 8 de marzo de 2015, se produjo el fallecimiento de la asegurada.

La aseguradora rehusó atender el siniestro por haber resultado probado que la fallecida no había sido veraz en el cuestionario de salud.

El Juzgado de primera instancia estimó la reclamación del viudo por importe de 82.656,57 euros por considerar que la fallecida, aunque había infringido du deber de declarar el riesgo, no incurrió en dolo o culpa grave, sino meramente en culpa leve, puesto que la forma en que se cumplimentó el cuestionario pudo infundir en ella la idea de la escasa relevancia de sus respuestas, y la creencia de formalizar un trámite meramente accesorio.

La Audiencia Provincial estimo el recurso de apelación de la aseguradora y desestimó la demanda, por entender que ocultó dolosamente datos relevantes sobre su salud y que faltó a la verdad en dicho cuestionario al afirmar que su estado de salud era bueno.

El Tribunal Supremo, sentencia de 1 de julio de 2020, desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la AP, por las siguientes razones:

De las respuestas de la asegurada resulta acreditado que, tras ser expresamente preguntada al respecto, negó (i) padecer enfermedad alguna, (ii) seguir tratamiento médico, (iii) haber sido sometida a alguna intervención quirúrgica, y (iv) consumir o haber consumido habitualmente medicación. Por el contrario, según resulta de su historial médico, al tiempo de suscribir la póliza tenía antecedentes clínicos, que no podía razonablemente desconocer, en concreto: (i) desde el año 2004, le había sido diagnosticado hipertensión arterial por lo que seguía un tratamiento médico, con prescripción de hasta cuatro medicamentos; (ii) en el año 2008, se le diagnosticó una hipertrofia ventricular izquierda, e insuficiencia tricuspídea; (iii) desde el año2004 padecía asma bronquial; (iv) también se le diagnosticó un síndrome ansioso depresivo; (v) en 2006 había sufrido de cólicos nefríticos; y (vi) en el año 2009, se le intervino quirúrgicamente de túnel carpiano bilateral; todo ello antes de firmar el cuestionario, que tuvo lugar en el año 2010.

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