lunes, 7 de agosto de 2023

Reclamación de daños al término de un arrendamiento de vivienda.

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda desde 1 de marzo de 2012 hasta el 15 de marzo de 2018.

Al finalizar el mismo la arrendadora ejerce una acción de reclamación dineraria "por daños ocasionados dolosamente por el arrendatario", por importe de 21.000 euros.

El juzgado de primera instancia desestima íntegramente la demanda y estima la reconvención del inquilino, condenando a la arrendadora a devolver la suma de 450 euros, importe de la fianza del arriendo.

La Audiencia Provincial de Gerona, sentencia de 26 de mayo de 2023, estima en parte la apelación de la arrendadora, concediéndole una indemnización por importe de 669 euros, junto con los intereses legales que correspondan.

Considera la Audiencia que se debe partir de una importante constatación que efectúa la sentencia de primera instancia. Se trata de la declaración de que no ha resultado acreditado que los arrendatarios causaran ningún daño al inmueble durante su estancia en el mismo, pero, a la vez, de que deben responder de los daños en dos concretos electrodomésticos: aire acondicionado y lavadora. En efecto, aunque la sentencia apelada acaba desestimando la demanda por falta de prueba de la entidad real del daño, avala la reclamación por estos dos electrodomésticos en concreto, y ello porque resulta acreditada su preexistencia al inicio del arrendamiento y su inexistencia o avería al término de este.

Compartimos con el Juez de primera instancia que no puede pretenderse una indemnización por valor a nuevo de los electrodomésticos reclamados ya que, si no, se estaría amparando un enriquecimiento injusto, a la par que el informe pericial de la demandada no aporta elementos externos o fuentes que corroboren la fijación de la vida útil del aire acondicionado, el frigorífico y la lavadora en 8 años y lleven a una fijación por cero euros del valor de estos aparatos. La dictaminante de la parte demandada aseguró en juicio haberse basado en las tablas de depreciación de la AEAT, pero lo cierto es que no las anexa a su informe ni hace referencia alguna sobre el apartado de estas tablas a las que se remite.

Ello no debe llevar, sin embargo, a una desestimación de la demanda por aplicación del art. 217 LEC, ya que la parte actora ha acreditado unos presupuestos de adquisición de un nuevo aire acondicionado, un nuevo frigorífico y una nueva lavadora, por importes de 885 euros, 805 euros y 544 euros, respectivamente, con lo que no existe una absoluta orfandad probatoria que conduzca a operar en el vacío. La solución indemnizatoria más correcta es una estimación parcial.

En el presente caso, partiendo de que el contrato de arrendamiento tuvo una duración de seis años, y de que se trata de aparatos destinados a cumplir funciones esenciales en una vivienda, se estima prudente una depreciación del 50% de su valor. En consecuencia, el total de la indemnización debe ser de 444,50 euros + 272 euros + 402,50 euros = 1.119 euros. Restada la fianza de 450 euros pendiente de devolución, hecho que ninguna de las partes discute, el importe total objeto de estimación es de 669 euros.

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