Arrendatario: Es la persona natural o jurídica que, a través de un contrato de arrendamiento adquiere el uso del inmueble y se obliga a pagar por ello. También conocido como inquilino.
Artículo 1.546 del Código Civil
Inquilinos de renta antigua
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Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana
jueves, 22 de enero de 2009
Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendatario
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hola tengo un año y medio viviendo en un piso y la humedad me ha estropeado un juego de dormitorio completo y la dueña del piso no se quiere hacer cargo ni de la humedad del piso ni de los costes de mi juego de dormitorio.. Yo quiero saber si le corresponde o no a la arrendadora pagarmelo?
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