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sábado, 23 de julio de 2011

Conducir sin carnet

La Aseguradora reclama a su asegurado 250.405,92 euros, importe de la indemnización que se vio obligada a satisfacer como consecuencia un accidente de tráfico con resultado de daños personales y materiales en el que el conductor del vehículo, persona distinta del asegurado, que lo hacía sin el pertinente permiso de conducir, fue condenado como autor responsable de una falta de lesiones imprudente.

En la póliza del seguro de responsabilidad civil aparecía mencionado el propietario del vehículo, como tomador y asegurado, tratándose de una póliza específica para conductores mayores de 27 años, que cubría los riesgos del tomador, único conductor del vehículo asegurado. Asimismo, dentro de las condiciones generales, en el artículo 6-2 , denominado "riesgos excluidos en todo caso", señala que "quedan excluidas" las consecuencias derivadas "con ocasión de ser conducido el vehículo por una persona... que carezca del correspondiente permiso o licencia..."

El Tribunal Supremo en sentencia de once de Julio de dos mil once desestima el recurso de casación y condena a pagar las cantidades reclamadas por considerar que:


A) No ha prescrito el plazo para reclamar si se tiene en cuenta que este pago que realiza la aseguradora tiene como día inicial para el cómputo del año aquel en que la aseguradora pone fin a un mismo siniestro, mediante el pago de las indemnizaciones al conjunto de perjudicados, especialmente cuando, como aquí sucede, han interferido una diligencias penales previas cuyo resultado podría haber determinado unas solución jurídica distinta respecto de los pagos hechos durante su curso y de la posibilidad de repetir o no frente al tomador o asegurado para su recuperación.


B) No se discute que el contrato sea de los llamados de adhesión en el que las cláusulas no se negocian sino que aparecen prerredactadas unilateralmente pero no todo contrato pierde su eficacia por el hecho de ser de los llamados de adhesión. En el presente caso el demandado tenía clara conciencia del contrato por el suscrito y de lo que incluía y excluía, por haber dado el mismo las indicaciones pertinentes para la elección del modelo de la póliza, siendo incluso el propio asegurado quien defiende con su firma la existencia y validez de la póliza y admite que junto al ejemplar de las condiciones particulares se le entregaron las generales en las que se concreta la limitación de cobertura convenientemente resaltada, sin riesgo alguno de confusión, cumplimentando de esa forma las exigencias del artículo 3 de la LCS.


C) No admite una supuesta oscuridad de la cláusula que elimina el riesgo, puesto que ninguna duda ofrece sobre lo que dice con relación a la ausencia de cobertura en el caso de la conducción del vehículo por una persona que carecía del correspondiente permiso o licencia. El problema es de calificación de la cláusula en cuestión y de su aceptación por el tomador, como aquí sucede este extremo que carece de relevancia cuando el asegurado conoce y acepta el contenido de la póliza en los términos que se expresan al resolver el anterior motivo.

viernes, 26 de noviembre de 2010

El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico

En el BOE nº 285 de 25/11/2010 se publica Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

A mi modo de entender lo más novedoso de esta Orden es que la notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será única, de manera que todas las notificaciones a que den lugar los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, en el caso de que no hayan podido ser notificadas al interesado en su domicilio o en su Dirección Electrónica Vial, tendrán que publicarse en dicho Tablón y sustituirá a la notificación mediante edictos que actualmente se lleva a cabo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

Del mismo modo se afirma el carácter universal y gratuito de la consulta al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, que será libremente accesible a través de Internet a todos los ciudadanos conforme al principio de igualdad consagrado en el articulo 4.b) de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de manera que ningún ciudadano pueda sentirse discriminado por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios.

En tal sentido se establece el acceso de los ciudadanos a esa información mediante aplicaciones estándar y sin necesidad de utilizar ningún mecanismo de identificación y autenticación.

Así mismo se establece en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico un sistema de búsqueda avanzado que permitirá a los ciudadanos localizar si tienen edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, así como su recuperación e impresión, tanto de los que se encuentren dentro del plazo de publicación como de aquéllos en los que dicho plazo haya concluido y en las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración General del Estado, así como en las equivalentes de la Administración Local de los organismos que envíen edictos para su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, se facilitará la consulta pública y gratuita a éste. Con ese fin, en cada una de ellas existirá, al menos, un terminal informático a través del cual se podrán realizar búsquedas en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

miércoles, 7 de julio de 2010

LA LEY PENAL DEL AUTOMOVIL

Aún a sabiendas de su falta de rigor jurídico he querido titular este trabajo con una expresión propia de hace más de cuarenta años, para referirme a las conductas delictivas cometidas en el tráfico rodado.

En la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se justifica la sanción de estas conductas: En la búsqueda de una mayor proporcionalidad en la respuesta jurídico penal a determinadas conductas de peligro abstracto, concretamente en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, se ha considerado conveniente reformar los artículos 379 y 384 en un triple sentido. En primer lugar se equipara la pena de prisión prevista para ambos delitos, al entender que no existe razón de fondo que justifique la diferencia en la respuesta punitiva. Por otra parte, se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas. De este modo se concede un mayor grado de arbitrio al Juez a la hora de decidir sobre la imposición de cualquiera de las tres penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión, como la de mayor gravedad, para supuestos excepcionales. De otro lado, superando el sistema actual en el que únicamente se prevé para el caso del delito del artículo 381, se introduce un nuevo artículo 385 bis en el que se establece que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.Por último, en los supuestos de imposición de la pena de prisión, tratándose de los delitos contenidos en los artículos 379, 383, 384 y 385, se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajarla en grado atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.

Después de esta reforma el catálogo de los delitos contra la seguridad vial es el siguiente:

A): Delitos por velocidad excesiva: Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida

B): Delitos por alcohol o drogas: Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro:

C): Delitos por cualificada imprudencia: Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. A estos efectos se considera temeridad manifiesta la velocidad penada anteriormente conduciendo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

D): Conducción temeraria agravada: El con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en C).

E): Negativa a pruebas: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores.

F): Conducción sin carné: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente y así mismo el que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción

lunes, 2 de marzo de 2009

CONDUCIR SIN PUNTOS

En Pamplona un conductor ha resultado absuelto del delito que se le imputaba por conducir después de haber perdido la totalidad de los puntos de su permiso de conducir.

Los hechos probados declaran que día 13 de octubre de 2008 sobre las 00:00 horas, el acusado, circulaba con el vehículo propiedad de una hermana suya, cuando fue detenido en un control rutinario por miembros de la Policía Foral, y comprobado que había perdido todos los puntos asignados a su autorización administrativa para conducir.

Sin embargo el Juzgado de lo Penal considera que de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral tras oír las razones expuestas por la acusación y la defensa, tal y como prescribe el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, por conducir un vehículo en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por perdida total de los puntos asignados legalmente, por los que se formula acusación.

El acusado había sido sancionado por Resolución del Jefe Provincial de Tráfico, por la que se acordaba "Declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que es titular el interesado que no podrá conducir desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso de alzada ante el Director General de Tráfico en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo".

Contra la anterior resolución se presentó en tiempo y forma Recurso de Alzada. Probado que en OTROSI, se solicitaba la suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/1992 del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común . Según declara el acusado en el acto de la vista, ni la resolución de este recurso, ni de la solicitud de suspensión de la ejecución, le habían sido notificadas a fecha 13 de octubre de 2008, y efectivamente consta en el expediente administrativo que, si bien el recurso fue resuelto en septiembre, y enviada notificación en octubre, a la fecha no se tiene constancia del recibí ni acuse de recibo ni sobre devuelto.

Por todo ello, ha de atenderse a las alegaciones de la defensa ya que, para concluir que se ha cometido un delito, se necesita probar de manera fehaciente que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos del tipo de que se trate, y opera el principio "In dubio Pro Reo". De tal manera que si surgen dudas acerca de la existencia del dolo especifico, que en este supuesto sería el conocimiento de su situación administrativa definitiva, respecto a la pérdida de vigencia de su permiso por la pérdida de todos los puntos asignados, y sin embargo, realizar la conducta prohibida de conducir un vehículo, no cabe sino con aplicación expresa de este principio, declarar la libre absolución del acusado.