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miércoles, 1 de abril de 2020

El Real Decreto Ley del COVID-19 y los alquileres


Resumen esquemático de las medidas adoptadas por el gobierno para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de los arrendamientos urbanos.

MEDIDAS:

1.- Suspensión del plazo de desalojo en los desahucios por falta de pago

2.- Suspensión de la vista en los juicios de desahucio por falta de pago

3.- Ampliación de la prórroga obligatoria para el arrendador.

4.- Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

5.- Reducción del alquiler en un 50%

6.- Préstamos bancarios hasta un importe máximo de seis meses de alquiler, con un plazo de devolución de hasta seis años.

7.- Ayudas de hasta 900 €/mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o del préstamo bancario antedicho.

Las medidas 4 y 5 son alternativas a elección del inquilino.

AMBITO OBJETIVO:

Estas medidas se refieren a los arrendamientos de vivienda, en el sentido descrito en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo tanto no se aplican a los arrendamientos para uso distinto de vivienda, descritos en el artículo 3 de la citada ley o a los arrendamientos excluidos de la repetida ley, con la excepción de las personas físicas usuarias de vivienda militar sujetos a la Ley 26/1999.

ÁMBITO SUBJETIVO:

Arrendatarios o inquilinos en situación de vulnerabilidad económica, entendiéndose por tal quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Disminución del conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior  hasta el límite máximo de tres veces el IPREM. Este límite se incrementa por circunstancias familiares: Personas mayores, discapacitados, etc.

b) Renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, que resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Se entenderá excluido de esta situación de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Acreditación de las condiciones subjetivas

Las distintas circunstancias antes descritas habrán de acreditarse ante el arrendador por medio de lo siguientes documentos:

I. Certificado de desempleo en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

II.- Certificado de cese de actividades

III.- Declaración de cese de actividades

IV.- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho

V.- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores

VI.- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

VII: Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

VIII.- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

DURACION

-Seis meses máximo para la suspensión de desalojos y vistas en los juicios de desahucio

-Seis meses máximo para el aplazamiento del pago de la renta

-Cuatro meses para la prórroga forzosa del alquiler.

Nota: Hay que destacar la premura de lo anteriormente escrito, dada la inmediata entrada en vigor de tan farragosa norma, se agradecerá  por tanto cualquier rectificación, aclaración o ampliación debidamente fundada.

jueves, 16 de junio de 2011

El sistema de justicia gratuita en España

Como colofón a lo anteriormente expresado y para completar el tema hace falta tratar el contenido y los requisitos de la asistencia jurídica gratuita en España.


Haciendo un paréntesis, se puede decir que nos encontramos ante uno de esos conceptos equívocos en el ordenamiento jurídico, se habla de asistencia gratuita y en realidad no lo es o no lo es del todo ya que esa supuesta gratuidad se sufraga a costa de todos los contribuyentes; gratuita era hace algunos años cuando se denominaba beneficio de pobreza y los abogados nombrados actuaban sin cobrar nada, siendo además obligatoria la adscripción al turno de oficio. Algo hemos adelantado.

Requisitos
La Ley 1/1996 establece como requisitos básicos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita:

A.- Para las personas físicas:
Que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Que litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

B.- Para las personas jurídicas que su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Por unidad familiar se entiende:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Para reconocer el derecho a asistencia jurídica gratuita se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley.

Contenido
a) Material:
La Ley establece una enumeración pormenorizada y descripción exhaustiva de los asesoramientos, servicios y exenciones de pago que componen la asistencia jurídica gratuita que el caso de honorarios de Notarías y Registros es la reducción del 80% de sus aranceles.
b) Temporal: En una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. Se extiende a la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia.

miércoles, 9 de febrero de 2011

BIENES INEMBARGABLES HOY

El Código Civil señala que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911).

Sin embargo el propio ordenamiento jurídico suaviza de algún modo esta tajante declaración a través de la protección de lo que puede considerarse “mínimo vital” que se declara inembargable, en tal sentido y a estos efectos la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargables:

a) De una parte:

-El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia

-Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

b) Por otra parte:

-Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional

-Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la escala que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. A título de ejemplo en un salario mileurista la cantidad mensual máxima a embargar, en circunstancias normales, será (s.e . u o.) 107,58 euros.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta los comentarios originados por el Auto de la Audiencia de Navarra es conveniente traer a colación lo que dispone el art. 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo:
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10 % y además en otro 20 % del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

viernes, 2 de julio de 2010

IRPF en inmuebles arrendados

El tratamiento fiscal en IRPF de los rendimientos obtenidos por los arrendadores de inmuebles puede ser considerado como el que recibe el trato más beneficioso por la AEAT, en concreto cuando se refiere a arrendamientos de vivienda habitual del inquilino.

En estos casos el rendimiento neto obtenido se reducirá en un 50 %. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

El IPREM - indicador público de renta de efectos múltiples- para el 2010 ha quedado fijado por el Gobierno en 532,51 euros mensuales. El Salario Mínimo Interprofesional por su parte quedó fijado en 633,30 euros mensuales.

Sin embargo la Ley establece, que el arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.

En tal sentido el Reglamento del IRPF dispone:
El arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.
b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
d) Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
e) Fecha y firma del arrendatario.
f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

Teniendo en cuanta el último párrafo de esta norma, obligación de tener a disposición de las autoridades fiscales ese documento, ¿Qué ocurre si el inquilino se niega a entregarlo?.

Sin perjuicio de que pueda ser incorporado al contrato como causa de resolución del mismo, a expensas de la decisión judicial, es conveniente dar a conocer que existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, en la que se declara taxativamente que si se cumplen los requisitos de edad del arrendatario y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas previstos en el artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto, el arrendador podrá aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto. El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de emitir la comunicación anual en la forma reglamentaria no puede hacer perder dicha reducción al arrendador.


En este punto conviene sin embargo recordar que si no se ha declarado un arrendamiento con derecho a reducción, ésta no podrá practicarse si aflora como consecuencia de una inspección o comprobación fiscal.