martes, 23 de octubre de 2012

La Cédula de habitabilidad.

En España este documento administrativo tiene una antigüedad de más de setenta años, por Decreto de 23 de noviembre de 1940 se confirió a la entonces Fiscalía de la Vivienda la función de velar por las condiciones de salubridad e higiene de la morada humana. A tal efecto se le atribuyó por la propia disposición, entre otras competencias, la de conceder o denegar la autorización para ocuparlas, mediante el otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

Puede definirse como un documento administrativo que certifica que una vivienda reúne las condiciones mínimas de salubridad e higiene y autoriza para ser utilizada como tal.

Será expedido por la autoridad administrativa competente a solicitud de parte interesada y previo el pago de las oportunas tasas.

En la actualidad todas las competencias en relación con la cédula de habitabilidad han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el art. 148.1.3 de la Constitución Española, que determina que las CCAA pueden asumir competencias exclusivas en materia de vivienda.

Ello ha dado lugar a que el tratamiento normativo en este tema sea distinto en razón a la ubicación de la vivienda para la que se solicita.

Así en determinadas CCAA se considera que la obtención de la cédula de habitabilidad es un requisito necesario para la ocupación de la vivienda, pero no la única autorización precisa para la misma; también es necesaria la licencia de primera ocupación, correspondiendo con carácter general la competencia para su otorgamiento a los Ayuntamientos, al objeto de fiscalizar si el edificio puede habitarse para el uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de seguridad y salubridad.

De este modo coexisten dos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas, siendo necesario eliminar esta duplicidad de controles por parte de distintas Administraciones Públicas, racionalizando y simplificando la actividad administrativa para avanzar en el cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y descentralización en la gestión pública y se establece la supresión de la cédula de habitabilidad.

En tal sentido:

Andalucía: DECRETO 283/1987, de 25 de noviembre, por el que se suprime la cédula de habitabilidad

Aragón: DECRETO 60/2009, de 14 abril del Gobierno de Aragón

Castilla y León: Decreto 147/2000, de 29 de junio, de supresión de la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Galicia: Decreto 311/1992

Murcia:

País Vasco: DECRETO 189/1997, de 29 de julio, por el que se suprime la cédula de habitabilidad



Por el contrario en las demás CCAA se mantiene la obligación de obtener la cedula de habitabilidad como requisito necesario para utilizar un inmueble como vivienda, estableciéndose su obligatoriedad, definiéndose las condiciones de habitabilidad de las mismas y el procedimiento administrativo para obtener esa cédula.

5 comentarios:

  1. Buenas tardes,

    Mi pareja y yo estamos a punto de firmar un contrato de alquiler, en la Comunidad de Madrid. Lo estamos haciendo a través de inmobiliaria. Solicitamos la Cédula de Habitabilidad, pero hoy hemos recibido una llamada de la inmobiliaria donde nos explica que en Madrid ya no es obligatoria desde hace unos años, que hay otras comunidades que sí lo son, pero en Madrid no. Por lo que entiendo en su página, en Madrid sí que sigue siendo obligatoria. ¿Es así? ¿Cómo debemos proceder?. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

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  2. Buenas tardes,

    Mi pareja y yo estamos a punto de firmar un contrato de alquiler, en la Comunidad de Madrid. Lo estamos haciendo a través de inmobiliaria. Solicitamos la Cédula de Habitabilidad, pero hoy hemos recibido una llamada de la inmobiliaria donde nos explica que en Madrid ya no es obligatoria desde hace unos años, que hay otras comunidades que sí lo son, pero en Madrid no. Por lo que entiendo en su página, en Madrid sí que sigue siendo obligatoria. ¿Es así? ¿Cómo debemos proceder?. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

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  3. Anónimo, para evitar problemas solicítela por escrito y exija que esa afirmación se la pongan también por escrito, ya sabe 'las palabras se las lleva el viento siempre'

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  4. Buenas tardes, llevo casi 3 años residiendo en un piso en Barcelona que no tiene la cédula de habitabilidad en regla. Al principio me dijeron que estaba caducada cuando llame al 012-Generalitat, pero tras varias comprobaciones me comunicaron que la cedula de habitabilidad del contrato que firme se corresponde a otra vivienda, y que no tienen constancia de que el piso en el que yo vivo haya tenido nunca la cedula de habitabilidad en regla. ¿Como puedo proceder en esta situación? Muchas gracias

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  5. Anonimo si la autoridad administrativa competente exige la cédula de habitabilidad debe ser el propietario quien se encargue de obtenerla.

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.