lunes, 11 de marzo de 2019

La interrupción de la prescripción en un accidente de tráfico


HECHOS:

Con motivo de la irrupción de un jabalí en la calzada, en fecha 30 de octubre de 2011, la conductora de un automóvil sufre lesiones y daños materiales, por lo el que 21 de abril de 2014 dirige demanda de reclamación contra el coto de caza del  que se afirmó que procedía el animal.

El Juzgado de primera instancia estima en parte la demanda y condena al pago de un total de 15.129,53 euros, (1.005,09 euros para la aseguradora y 14.124,44 euros para la conductora accidentada.

La Audiencia Provincial estima la apelación del demandado y considera que a acción estaba prescrita, por aplicación de los artículos 1961 y 1968.2 CC , siguiendo la teoría de la actio nata , porque se pudo ejercitar desde la fecha del siniestro, sin que se acredite la interrupción de la prescripción.

El Tribunal Supremo, sentencia de 14 de febrero de 2019, estima el recurso de casación y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial.

Considera el Supremo que sentencias recientes insisten en la aplicación rigurosa y restrictiva que se ha de dar a la aplicación de la prescripción de acciones en cuanto que: Esta construcción finalista de la prescripción tiene su razón de ser tanto en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho o de las propias facultades como en consideración de necesidad y utilidad social. De ahí que mantenga la Sala reiteradamente, al interpretar la prescripción, que cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible a menos de subvertir sus esencias.

Alude al principio de tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción y sostiene que: El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondumnata praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir]. Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar.

En el presente supuesto los demandantes dirigieron inicialmente la acción contra otro coto de caza, viéndose obligados a desistir a la vista del informe de la Guardia Civil, certificado por la Junta de Galicia, que rectificaba un error anterior e indicaba que el punto kilométrico del accidente corresponde al coto que finalmente fue demandado.

Como consecuencia de esto entiende el TS que la aptitud plena para litigar, disponiendo de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para sostener la acción, no ha concurrido en los ahora recurrentes hasta tanto, con carácter definitivo, la Administración hadado una respuesta final y cierta a la cuestión referida a la identidad del posible responsable del suceso, lo que lleva a concluir que las actuaciones judiciales anteriores al presente pleito se han producido en el vacío y que únicamente cuando la Administración precisó definitivamente el lugar de donde se entiende que procedía el animal causante del accidente "se ha podido ejercitar" la acción en los términos previstos en el artículo1969 CC .

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.