HECHOS:
Con motivo de la irrupción de un jabalí en la calzada, en
fecha 30 de octubre de 2011, la
conductora de un automóvil sufre lesiones y daños materiales, por lo el que 21 de abril de 2014 dirige demanda de reclamación
contra el coto de caza del que se afirmó
que procedía el animal.
El Juzgado de primera instancia estima en parte la demanda y
condena al pago de un total de 15.129,53 euros, (1.005,09 euros para la
aseguradora y 14.124,44 euros para la conductora accidentada.
La Audiencia Provincial estima la apelación del demandado y
considera que a acción estaba prescrita, por aplicación de los artículos 1961 y
1968.2 CC , siguiendo la teoría de la actio
nata , porque se pudo ejercitar desde la fecha del siniestro, sin que se
acredite la interrupción de la prescripción.
El Tribunal Supremo, sentencia de 14 de febrero de 2019,
estima el recurso de casación y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia
Provincial.
Considera el Supremo que sentencias recientes insisten en la
aplicación rigurosa y restrictiva que se ha de dar a la aplicación de la
prescripción de acciones en cuanto que: Esta
construcción finalista de la prescripción tiene su razón de ser tanto en la
idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho
o de las propias facultades como en consideración de necesidad y utilidad
social. De ahí que mantenga la Sala reiteradamente, al interpretar la
prescripción, que cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos
no aparece debidamente acreditado y sí por el contrario lo está el afán o deseo
de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se
hace imposible a menos de subvertir sus esencias.
Alude al principio de tutela judicial efectiva en su
vertiente de acceso a la jurisdicción y sostiene que: El día inicial para el
ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio
actio nondumnata praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede
prescribir]. Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en
su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los
elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud
plena para litigar.
En el presente supuesto los demandantes dirigieron inicialmente la acción contra otro coto de caza, viéndose obligados a desistir a la
vista del informe de la Guardia Civil, certificado por la Junta de Galicia, que
rectificaba un error anterior e indicaba que el punto kilométrico del accidente
corresponde al coto que finalmente fue demandado.
Como consecuencia de esto entiende el TS que la aptitud
plena para litigar, disponiendo de los elementos fácticos y jurídicos idóneos
para sostener la acción, no ha concurrido en los ahora recurrentes hasta tanto,
con carácter definitivo, la Administración hadado una respuesta final y cierta
a la cuestión referida a la identidad del posible responsable del suceso, lo que
lleva a concluir que las actuaciones judiciales anteriores al presente pleito
se han producido en el vacío y que únicamente cuando la Administración precisó
definitivamente el lugar de donde se entiende que procedía el animal causante
del accidente "se ha podido ejercitar" la acción en los términos
previstos en el artículo1969 CC .
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