HECHOS
Para la celebración de una boda se contrata el transporte
fluvial en barco, con consumo de bebidas a bordo, para 130 invitados desde un
determinado lugar hasta el embarcadero del hotel donde se iba a celebrar el
convite nupcial.
Llegado el momento no pudo realizarse ese viaje turístico
por avería de la embarcación, debiendo ser trasladados los invitados en
autobús, hasta el hotel.
Por dicho motivo se demanda a la empresa organizadora del
evento reclamando los siguientes conceptos:
a) 780 euros a que ascendió el precio abonado por el viaje.
b) 455 euros adelantados en calidad de depósito para el consumo de bebidas.
c) 308 euros a que ascendió el precio pagado por el transporte en autobús .
d) 1.516,36 euros en que cifran el perjuicio que les irrogó el menor tiempo de celebración del festejo
e) 2.000 euros a mayores en concepto de daño moral.
b) 455 euros adelantados en calidad de depósito para el consumo de bebidas.
c) 308 euros a que ascendió el precio pagado por el transporte en autobús .
d) 1.516,36 euros en que cifran el perjuicio que les irrogó el menor tiempo de celebración del festejo
e) 2.000 euros a mayores en concepto de daño moral.
El Juzgado de primera instancia solamente concedió los 780 euros del precio del viaje no
realizado.
La Audiencia Provincial de Valladolid, sentencia de veintisiete
de noviembre de dos mil diecisiete., estimo en parte el recurso de apelación de
los contrayentes y concedió de lo anterior el importe del transporte en
autobús, 308 euros, y una indemnización por daños morales de 1.500 euros, en total 2.588 euros.
Considera la AP que ha de incluirse en primer término el
precio abonado por el transporte en autobuses hasta el hotel de los invitados.
Ello por cuanto no existía otro modo igual de eficaz, rápido y económico para conseguir
el traslado de ese gran número de personas hasta el hotel y así poder proseguir
sin mayores trastornos con las celebraciones programadas en términos de mínima
normalidad.
Así mismo debe estimarse el daño moral, dadas las especiales
circunstancias que concurren en el presente caso. Tal y como ha quedado
precedentemente expuesto los actores habían preparado con una notable
antelación de muchos meses su boda, programando una multiplicidad de
actividades con también notable coste para dar satisfacción al considerable
número de sus invitados, en un intento de que el acontecimiento reuniera unas especiales
características y con ello se distinguiera de eventos al uso. Tales planes y la
consideración que del evento percibieron los invitados es obvio se vieron
frustrados por el incidente acaecido, que no solo impidió realizar el viaje con
bebidas en barco por el rio y la llegada de tan particular forma al hotel, sino
que a mayores desencadenó protestas y una notable situación de tensión (que
según la demandada llevó a que se tirase parte de la vajilla de la embarcación
al rio), seguida de un traslado precipitado en autobuses para poder continuar
las celebraciones. Considero que ello generó a los actores un daño moral, derivado
tanto de la lesión a su propia estimación al ver frustrada una celebración en
día tal señalado para ellos a la que habían dedicado notable tiempo, esfuerzo y
dinero, cuanto de la consideración que ello mereció en sus numerosos invitados,
daño que entiendo prudencialmente ha de resarcirse con la cantidad de 1.500
euros.
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